Artículo 34 bis.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves, las siguientes:
   
    a) InLey 21719
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024
cumplir total o parcialmente el deber de información y transparencia, establecido en el artículo 14 ter.
    b) Carecer de la individualización del domicilio postal, correo electrónico o medio electrónico equivalente que permita comunicarse con el responsable de datos o su representante legal, actualizado y operativo, a través del cual los titulares de datos puedan dirigir sus comunicaciones o ejercer sus derechos.
    c) Omitir la respuesta, responder en forma incompleta o fuera de plazo, las solicitudes formuladas por el titular de datos en conformidad a esta ley.
    d) Omitir el envío a la Agencia de las comunicaciones previstas obligatoriamente en esta ley o sus reglamentos.
    e) Incumplir las instrucciones generales impartidas por la Agencia en los casos que no esté sancionado como infracción grave o gravísima.
    f) Cometer cualquier otra infracción a los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, que no sea calificada como una infracción grave o gravísima.