Artículo 40.- Prescripción. Las acciones para perseguir la responsabilidad por las infracciones previstLey 21719
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024as en esta ley prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde la ocurrencia del hecho que originó la infracción.
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024as en esta ley prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde la ocurrencia del hecho que originó la infracción.
En caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción de las referidas acciones se contará desde el día en que la infracción haya cesado.
Se interrumpe la prescripción con la notificación del inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Las sanciones que se impongan por una infracción a la presente ley prescriben en el plazo de tres años, contado desde la fecha en que la resolución que impone la sanción quede ejecutoriada.