Artículo 48.- Prevención de infracciones. Los responsables de datos, sean personas naturales o jurídicaLey 21719
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024s, públicas o privadas, deberán adoptar acciones destinadas a prevenir la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter.
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024s, públicas o privadas, deberán adoptar acciones destinadas a prevenir la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter.