Artículo 52.- Vigencia de los certificados. Los certificados expedidos por la Agencia tendrán una vigencia deLey 21719
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024 tres años. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán sin efecto en los siguientes casos:
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024 tres años. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán sin efecto en los siguientes casos:
a) Por revocación efectuada por la Agencia.
b) Por fallecimiento del responsable de datos en los casos de personas naturales.
c) Por disolución de la persona jurídica.
d) Por resolución judicial ejecutoriada.
e) Por cese voluntario de la actividad del responsable de datos.
El término de vigencia de un certificado por alguna de las causales señaladas precedentemente será inoponible a terceros, mientras no sea eliminado del registro.