Artículo 9°.- Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público.
    En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.
    Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgoLey 20521
Art. UNICO
D.O. 23.07.2011
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