Artículo 18.- Ley 21719
Art. primero N° 10
D.O. 13.12.2024
Limitación del tratamiento de datos para obligaciones financieras, bancarias o comerciales. En ningún caso pueden comunicarseLEY 19812
Art. 1º Nº 4
D.O. 13.06.2002
los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
    Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.
    Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.