Artículo 19.- Ley 21719
Art. primero N° 11 a) i.
D.O. 13.12.2024Efectos de la extinción de la obligación económica, bancaria o comercial. El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos delLey 21719
Art. primero N° 11 a) ii.
D.O. 13.12.2024 artículo 4°, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente.
Art. primero N° 11 a) i.
D.O. 13.12.2024Efectos de la extinción de la obligación económica, bancaria o comercial. El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los efectos delLey 21719
Art. primero N° 11 a) ii.
D.O. 13.12.2024 artículo 4°, mientras estén pendientes los plazos que establece el artículo precedente.
Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o base Ley 21719
Art. primero N° 11 b)
D.O. 13.12.2024de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación a la Ley 21719
Art. primero N° 11 b)
D.O. 13.12.2024base de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago; decisiones que deberá expresar por escrito.
Art. primero N° 11 b)
D.O. 13.12.2024de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación a la Ley 21719
Art. primero N° 11 b)
D.O. 13.12.2024base de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago; decisiones que deberá expresar por escrito.
Quienes efectúen el tratamiento de datos personales provenientes o recolectados de la aludida fuente accesible al público deberán modificar los datos en el mismo sentido tan pronto aquélla comunique el pago o la extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes. Si no les fuera posible, bloquearán los datos del respectivo titular hasta que esté actualizada la información.
La infracción de cualquiera de estas obligaciones se conocerá y sancionará de Ley 21719
Art. primero N° 11 c)
D.O. 13.12.2024conformidad a lo dispuesto en el Título VII de esta ley.
Art. primero N° 11 c)
D.O. 13.12.2024conformidad a lo dispuesto en el Título VII de esta ley.