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Ley 19628

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Ley 19628

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  • Encabezado
  • Título Preliminar Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 1 BIS
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • Título I De los derechos del titular de datos personales
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 8 bis
    • Artículo 8 ter
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • Título II Del tratamiento de los datos personales y de las categorías especiales de datos
    • Párrafo Primero Del consentimiento del titular, de las obligaciones y deberes del responsable y del tratamiento de datos en general
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 14 bis
      • Artículo 14 ter
      • Artículo 14 quáter
      • Artículo 14 quinquies
      • Artículo 14 sexies
      • Artículo 14 septies
      • Artículo 15
      • Artículo 15 bis
      • Artículo 15 ter
    • Párrafo Segundo Del tratamiento de los datos personales sensibles
      • Artículo 16
      • Artículo 16 bis
      • Artículo 16 ter
    • Párrafo Tercero Del tratamiento de categorías especiales de datos personales
      • Artículo 16 quáter
      • Artículo 16 quinquies
      • Artículo 16 sexies
  • Título III De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • Título IV Del tratamiento de datos personales por los órganos públicos
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • Título V De la transferencia internacional de datos personales
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
  • Título VI Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales
    • Artículo 30
    • Artículo 30 bis
    • Artículo 30 ter
    • Artículo 30 quáter
    • Artículo 30 quinquies
    • Artículo 30 sexies
    • Artículo 30 septies
    • Artículo 30 octies
    • Artículo 30 nonies
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 32 bis
  • Título VII De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades
    • Artículo 33
    • Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado
      • Artículo 34
      • Artículo 34 bis
      • Artículo 34 ter
      • Artículo 34 quáter
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • Párrafo Segundo De los procedimientos administrativos
      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • Párrafo Tercero Del procedimiento de reclamación judicial
      • Artículo 43
    • Párrafo Cuarto De la responsabilidad de los órganos públicos, de la autoridad o jefe superior del órgano y de sus funcionarios
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Párrafo Quinto De la responsabilidad civil
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
  • Título VIII Del tratamiento de datos personales por el Congreso Nacional, el Poder Judicial y organismos públicos dotados de autonomía constitucional
    • Artículo 54
    • Artículo 55
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Ley 19628 SOBRE PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 19628

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Tiene texto diferido

Promulgación: 18-AGO-1999

Publicación: 28-AGO-1999

Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha - 01-DIC-2026

Materias: Derecho a la Privacidad, Ley no. 19.628

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SOBRE PROTECCION DE Ley 21719
Art. primero N° 1)
D.O. 13.12.2024
LOS DATOS PERSONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

    Título Preliminar
    Disposiciones generales


    ArLey 21719
Art. primero N° 2)
D.O. 13.12.2024
tículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la forma y condiciones en la cual se efectúa el tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales, en conformidad al artículo 19, N° 4, de la Constitución Política de la República.
    Todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jurídica, incluidos los órganos públicos, debe respetar los derechos y libertades de las personas y quedará sujeto a las disposiciones de esta ley.
    El régimen de tratamiento y protección de datos establecido en esta ley no se aplicará al tratamiento de datos que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar reguladas por las leyes a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política de la República. Los medios de comunicación social quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley en lo relativo al tratamiento de datos que efectúen con una finalidad distinta a la de opinar e informar.
    Tampoco serán aplicables las normas de la presente ley al tratamiento de datos que efectúen las personas naturales en relación con sus actividades personales.
   

    ArtLey 21719
Art. primero N° 3)
D.O. 13.12.2024
ículo 1° bis.- Ámbito de aplicación territorial. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán al tratamiento de datos personales que se realice bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
   
    a) Cuando el responsable o mandatario estén establecidos o constituidos en el territorio nacional.
    b) Cuando el mandatario, con independencia de su lugar de establecimiento o constitución, realice las operaciones de tratamiento de datos personales a nombre de un responsable establecido o constituido en el territorio nacional.
    c) Cuando el responsable o mandatario no se encuentren establecidos en el territorio nacional pero sus operaciones de tratamiento de datos personales estén destinadas a ofrecer bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile, independientemente de si a éstos se les requiere un pago, o a monitorear el comportamiento de titulares que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo su análisis, rastreo, perfilamiento o predicción de comportamiento.
    La presente ley también se aplicará al tratamiento de datos personales que sea realizado por un responsable al que, sin estar establecido en el territorio nacional, le resulte aplicable la legislación nacional a causa de un contrato o del derecho internacional.
   
    Artículo 2°.- Ley 21719
Art. primero N° 4
D.O. 13.12.2024
Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
    a) Ley 21719
Art. primero N° 5, uno)
D.O. 13.12.2024
Almacenamiento de datos: la conservación o custodia de datos en un registro o base de datos.
    b) Bloqueo de datos, la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados.
    c) Comunicación de datos personales: dar a conocer por el responsable de datos, de cualquier forma, datos personales a personas distintas del titular a quien conciernen los datos, sin llegar a cederlos o transferirlos.
    d) Dato caduco, el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna.
    e) Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.
    f) Dato personal: cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o más identificadores, tales como el nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
    Para determinar si una persona es identificable deberán considerarse todos los medios y factores objetivos que razonablemente se podrían usar para dicha identificación en el momento del tratamiento.
    g) Datos personales sensibles: tendrán esta condición aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.
    h) Eliminación o cancelación de datos, la destrucción de datos almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera fuere el procedimiento empleado para ello.
    i) Fuentes de acceso público: todas aquellas bases de datos o conjuntos de datos personales, cuyo acceso o consulta puede ser efectuada en forma lícita por cualquier persona, tales como el Diario Oficial, medios de comunicación o los registros públicos que disponga la ley. El tratamiento de datos personales provenientes de fuentes de acceso público se someterá a las disposiciones de esta ley.
    j) Ley 21719
Art. primero N° 5 dos)
D.O. 13.12.2024
Organismos públicos, las autoridades, órganos del Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución Política de la República, y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    k) Ley 21719
Art. primero N° 5 tres)
D.O. 13.12.2024
Anonimización: procedimiento irreversible en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificación, por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona. Un dato anonimizado deja de ser un dato personal.
    l) Seudonimización: tratamiento de datos personales que se efectúa de manera tal que ya no puedan atribuirse a un titular sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona natural identificada o identificable.
    m) Base de datos personales: conjunto organizado de datos personales, cualquiera sea la finalidad, forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar su tratamiento.
    n) Responsable de datos o responsable: toda persona natural o jurídica, pública o privada, que decide acerca de los fines y medios del tratamiento de datos personales, con independencia de si los datos son tratados directamente por ella o a través de un tercero mandatario o encargado.
    ñ) Titular de datos o titular: persona natural, identificada o identificable, a quien conciernen o se refieren los datos personales.
    o) Tratamiento de datos: cualquier operación o conjunto de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan de cualquier forma recolectar, procesar, almacenar, comunicar, transmitir o utilizar datos personales o conjuntos de datos personales.
    p) Ley 21719
Art. primero N° 5 cuatro)
D.O. 13.12.2024
Consentimiento: toda manifestación de voluntad libre, específica, inequívoca e informada, otorgada a través de una declaración o una clara acción afirmativa, mediante la cual el titular de datos, su representante legal o mandatario, según corresponda, autoriza el tratamiento de los datos personales que le conciernen.
    q) Derecho de acceso: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, confirmación acerca de si sus datos personales están siendo tratados por él, acceder a ellos en su caso, y a la información prevista en esta ley.
    r) Derecho de rectificación: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, que modifique o complete sus datos personales, cuando están siendo tratados por él, y sean inexactos, desactualizados o incompletos.
    s) Derecho de supresión: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, que suprima o elimine sus datos personales, de acuerdo a las causales previstas en la ley.
    t) Derecho de oposición: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, que no se lleve a cabo un tratamiento de datos determinado, de conformidad a las causales previstas en la ley.
    u) Derecho a la portabilidad de los datos personales: derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, una copia de sus datos personales en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas, y poder comunicarlos o transferirlos a otro responsable de datos.
    El titular tendrá derecho a que sus datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
    v) Ley 21719
Art. primero N° 5 cinco)
D.O. 13.12.2024
Cesión de datos personales: transferencia de datos personales por parte del responsable de datos a otro responsable de datos.
    w) Elaboración de perfiles: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales que consista en utilizar esos datos para evaluar, analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, de salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de una persona natural.
    x) Tercero mandatario o encargado: la persona natural o jurídica que trate datos personales, por cuenta del responsable de datos.
    y) Agencia: la Agencia de Protección de Datos Personales.
    z) Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento: es un registro nacional de carácter público administrado por la Agencia, que consigna los modelos certificados de prevención, los responsables de datos que los hayan adoptado y las sanciones que se hayan impuesto a los responsables de datos que hayan infringido la ley.

    Artículo 3°.- Ley 21719
Art. primero N° 6
D.O. 13.12.2024
Principios. El tratamiento de los datos personales se rige por los siguientes principios:
 
    a) Principios de licitud y lealtad. Los datos personales sólo pueden tratarse de manera lícita y leal.
    El responsable deberá ser capaz de acreditar la licitud del tratamiento de datos personales que realiza.
    b) Principio de finalidad. Los datos personales deben ser recolectados con fines específicos, explícitos y lícitos. El tratamiento de los datos personales debe limitarse al cumplimiento de estos fines.
    En aplicación de este principio, no se pueden tratar los datos personales con fines distintos a los informados al momento de la recolección, salvo que el tratamiento sea para fines compatibles con los autorizados originalmente; que exista una relación contractual o precontractual entre el titular y el responsable que justifique el tratamiento de los datos con una finalidad distinta, siempre que se enmarque dentro de los fines del contrato o sea coherente con las tratativas o negociaciones previas a la celebración del mismo; que el titular otorgue nuevamente su consentimiento, y cuando lo disponga la ley.
    c) Principio de proporcionalidad. Los datos personales que se traten deben limitarse estrictamente a aquéllos que resulten necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines del tratamiento.
    Los datos personales pueden ser conservados sólo por el período de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del tratamiento, luego de lo cual deben ser suprimidos o anonimizados, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. Un período de tiempo mayor requiere autorización legal o consentimiento del titular.
    d) Principio de calidad. Los datos personales deben ser exactos, completos, actuales y pertinentes en relación con su proveniencia y los fines del tratamiento.
    e) Principio de responsabilidad. Quienes realicen tratamiento de los datos personales serán legalmente responsables del cumplimiento de los principios contenidos en este artículo y de las obligaciones y deberes de conformidad a la ley.
    f) Principio de seguridad. En el tratamiento de los datos personales, el responsable debe garantizar estándares adecuados de seguridad, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilícito, y contra su pérdida, filtración, daño accidental o destrucción. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la naturaleza de los datos.
    g) Principio de transparencia e información. El responsable debe entregar al titular toda la información que sea necesaria para el ejercicio de los derechos que establece esta ley, incluyendo las políticas y las prácticas sobre el tratamiento de los datos personales, las que además deberán encontrarse permanentemente accesibles y a disposición de cualquier interesado de manera precisa, clara, inequívoca y gratuita.
    El responsable debe adoptar las medidas adecuadas y oportunas para facilitar al titular el acceso a toda la información que señala esta ley, así como cualquier otra comunicación relativa al tratamiento que realiza.
    h) Principio de confidencialidad. El responsable de datos personales y quienes tengan acceso a ellos deberán guardar secreto o confidencialidad acerca de los mismos. El responsable establecerá controles y medidas adecuadas para preservar el secreto o confidencialidad. Este deber subsiste aún después de concluida la relación con el titular.

    Título I
    De los deLey 21719
Art. primero N° 7
D.O. 13.12.2024
rechos del titular de datos personales



    Ley 21719
Art. primero N° 7
D.O. 13.12.2024
Artículo 4º.- Derechos del titular de datos. Toda persona, actuando por sí o a través de su representante legal o mandatario, según corresponda, tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos personales, de conformidad a la presente ley.
    Tales derechos son personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ningún acto o convención.
    En caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos.
    Con todo, los herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
 
    Artículo 5º.- Ley 21719
Art. primero N° 7
D.O. 13.12.2024
Derecho de acceso. El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable, confirmación acerca de si los datos personales que le conciernen están siendo tratados por él, y en tal caso, acceder a dichos datos y a la siguiente información:
 
    a) Los datos tratados y su origen.
    b) La finalidad o finalidades del tratamiento.
    c) Las categorías, clases o tipos de destinatarios, o bien, la identidad de cada destinatario, en caso de solicitarlo así el titular, a los que se les hayan comunicado o cedido los datos o se prevea hacerlo.
    d) El período de tiempo durante el cual los datos serán tratados.
    e) Los intereses legítimos del responsable, cuando el tratamiento se base en lo dispuesto en el artículo 13, letra d).
    f) La información significativa sobre la lógica aplicada en el caso de que el responsable realice tratamiento de datos de conformidad con el artículo 8° bis.
 
    El responsable siempre estará obligado a entregar información y a dar acceso a los datos solicitados excepto cuando una ley disponga expresamente lo contrario.
 
    Artículo 6º.- Ley 21719
Art. primero N° 7
D.O. 13.12.2024
Derecho de rectificación. El titular de datos tiene derecho a solicitar y obtener del responsable, la rectificación de los datos personales que le conciernen y que están siendo tratados por él, cuando sean inexactos, desactualizados o incompletos.
    Los datos rectificados deberán ser comunicados a las personas, entidades u organismos a los cuales el responsable haya comunicado o cedido los referidos datos, salvo en los casos en que dicha comunicación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
    Efectuada la rectificación, no se podrán volver a tratar los datos sin rectificar.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-DIC-2026
01-DIC-2026
Última Versión
De 09-MAY-2023
09-MAY-2023 30-NOV-2026
Intermedio
De 26-AGO-2020
26-AGO-2020 08-MAY-2023
Intermedio
De 17-FEB-2012
17-FEB-2012 25-AGO-2020
Intermedio
De 23-JUL-2011
23-JUL-2011 16-FEB-2012
Intermedio
De 25-OCT-2010
25-OCT-2010 22-JUL-2011
Intermedio
De 13-JUN-2002
13-JUN-2002 24-OCT-2010
Texto Original
De 28-AGO-1999
28-AGO-1999 12-JUN-2002
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Proyecto original

1.- Protección de la vida privada (Boletín N° 896-07)

Proyectos Relacionados

1.- Modifica el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar como garantía constitucional, la protección de los datos personales y su resguardo legal. (Boletín N° 5883-07)

Proyectos de Modificación (38)

1.- Modifica el artículo 5° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de regular el acceso a las redes sociales para los menores de catorce años de edad. (Boletín N° 14647-07)
2.- Modifica la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada, para prohibir comunicar información relacionada con deudas impagas de carácter económico, financiero, bancario o comercial, contraídas entre las fechas que indica y en las condiciones que señala (Boletín N° 13897-03)
3.- Modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir, por el periodo y en las condiciones que indica, comunicar, publicar o utilizar datos relativos a obligaciones impagas de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Boletín N° 13695-03)
4.- Modifica la ley N°19.628, Sobre protección de la vida privada, para suspender, por el periodo que indica, la comunicación de información sobre obligaciones morosas, de carácter económico, financiero, bancario o comercial, contraídas por empresas de menor tamaño (Boletín N° 13523-03)
5.- Modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala (Boletín N° 13414-03)
6.- Proyecto de ley que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales. (Boletín N° 13330-07)
7.- Modifica la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, en materia de publicación de datos personales sobre deudas morosas o protestadas (Boletín N° 12924-03)
8.- Modifica la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, la Ley General de Bancos, y la Ley General de Cooperativas, para prohibir el tratamiento de datos personales caducos o históricos, de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a obligaciones ya extinguidas por el deudor, sea mediante el pago u otro modo de extinguir las obligaciones (Boletín N° 12877-07)
9.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, para regular la expresión y ejecución de la voluntad respecto de las cuentas digitales activas y su contenido, tras el fallecimiento del titular (Boletín N° 12231-19)
10.- Modifica la ley N° 20.370, General de Educación y el Código Penal, para tipificar la inducción al suicidio y sancionar actos que induzcan a los estudiantes a atentar contra su vida o integridad física o psíquica (Boletín N° 12231-19)
11.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para impedir que los responsables de los registros o bancos de datos personales proporcionen información sobre las deudas contraídas para financiar la educación superior (Boletín N° 12087-03)
12.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, para prohibir la difusión de la información que indica, relativa a datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Boletín N° 11841-03)
13.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en cuanto a la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (Boletín N° 11716-07)
14.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en lo que respecta a la utilización de datos recogidos por aeronaves no tripuladas o drones. (Boletín N° 11563-07)
15.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de aumentar la protección a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 11473-07)
16.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en materia de tratamiento de datos de menores de edad (Boletín N° 11239-07)
17.- Modifica la ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en el sentido de sancionar a las entidades responsables de registros o bancos de datos personales en el caso que indica (Boletín N° 11233-03)
18.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de incorporar, como dato sensible, aquel vinculado a menores de edad (Boletín N° 11206-07)
19.- Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en el sentido de permitir que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales sea manifestado a través de medios electrónicos (Boletín N° 11205-07)
20.- Sobre protección de datos personales. (Boletín N° 11092-07)
21.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar, al titular de los datos personales, el derecho al olvido (Boletín N° 10608-07)
22.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para otorgar el carácter de dato personal al rol único nacional y al rol único tributario (Boletín N° 10512-07)
23.- Modifica las leyes N°s 19.496 y 19.628, para regular la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad. (Boletín N° 10133-03)
24.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el propósito de prohibir el uso de información de morosidad o protesto de personas naturales o jurídicas para realizar una evaluación de riesgo comercial (Boletín N° 9839-03)
25.- Modifica ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con objeto de requerir autorización del titular de datos personales, para exhibición de estos, en la guía telefónica. (Boletín N° 9308-07)
26.- Modifica ley N°19.628, sobre protección de datos de carácter personal (Boletín N° 8589-07)
27.- Prohíbe al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral, la publicación del domicilio particular (Boletín N° 8275-07)
28.- Establece la facultad de los usuarios de Internet de exigir a portales y redes sociales que eliminen sus datos personales. (Boletín N° 8208-07)
29.- Modifica la ley de Protección a la Vida Privada, prohibiendo el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas. (Boletín N° 7831-07)
30.- Establece confidencialidad de los datos relativos a la afiliación sindica. (Boletín N° 7808-13)
31.- Prohíbe la comunicación a bancos de datos personales de deudas provenientes del no pago de tarifas o indemnizaciones derivadas del tránsito en vías concesionadas. (Boletín N° 7794-07)
32.- Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por créditos universitarios, como datos sensibles. (Boletín N° 7777-07)
33.- Modifica el artículo 14 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, prohibiendo y sancionando el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas a teléfonos celulares (Boletín N° 7732-07)
34.- Modifica la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada armonizando las fechas de prescripción de la información comercial. (Boletín N° 7055-07)
35.- Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de resguardar en mejor forma los datos de carácter personal y sancionar penalmente su tratamiento y cesión indebida. (Boletín N° 7026-07)
36.- Introduce modificaciones la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y a la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. (Boletín N° 6120-07)
37.- Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, incluyendo en sus disposiciones materias relativas a la telefonía residencial. (Boletín N° 5754-07 )
38.- Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en materia de rechazo de instrumento de pago (Boletín N° 4629-07)

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