Decreto 393, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 11.03.2010 Artículo 1°.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Art. UNICO
D.O. 11.03.2010 Artículo 1°.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Local escolar: Es el conjunto organizado de áreas libres, obras exteriores y edificios, con recintos para administración, servicios y docencia, de los que dispone un establecimiento educacional de los niveles de enseñanza parvularia, básica o media,Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 25.05.2011 de manera de satisfacer en forma permanente las necesidades derivadas de las actividades sistemáticas del proceso educativo.
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 25.05.2011 de manera de satisfacer en forma permanente las necesidades derivadas de las actividades sistemáticas del proceso educativo.
INCISO ELIDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 25.05.2011MINADO
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 25.05.2011MINADO
b) Local complementario o anDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 25.05.2011exo: Es el local escolar adicional de un establecimiento educacional que no puede solucionar su déficit de infraestructura en el local existente.Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1 d)
D.O. 25.05.2011
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 25.05.2011exo: Es el local escolar adicional de un establecimiento educacional que no puede solucionar su déficit de infraestructura en el local existente.Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 1 d)
D.O. 25.05.2011
c) Hogar estudiantil o internado: Conjunto de edificaciones destinadas a la residencia y albergue de estudiantes de los niveles de enseñanza básica y/o media, ya sea que se encuentren integradas al local escolar dentro del mismo predio o se ubiquen en predios independientes.