Decreto 393, EDUCACION
Art. UNICO a)
D.O. 11.03.2010
    Artículo 3°.- El terreno donde se emplace el local escolar local complementario, hogar estudiantil o internado no podrá tener elementos que representen situaciones de riesgo para los usuarios tales como:
a)  Cortes verticales de más de 50 centímetros.
b)  Pendientes superiores a 45° con respecto a la horizontal.
c)  Líneas de alta tensión.
d)  Canales y pozos abiertos.
e)  Antenas de telefonía celular y de radiofrecuencia, exceptuando aquellas de uso del establecimiento para proyectos de radio escolar.
f)  Otras situaciones que pongan en peligro la seguridad de los alumnos, docentes, personal asistente de la educación y de cualquier otro usuario del local, como la mantención de escombros y otras similares. Dichas situaciones serán calificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.

    Ante la imposibilidad de eliminar los elementos peligrosos el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, excepcionalmente, autorizar el funcionamiento del local educacional, previa aislación de dichos elementos de manera que se garantice la seguridad de los usuarios. Decreto 393, EDUCACION
Art. UNICO b)
D.O. 11.03.2010
Las medidas de mitigación que se adopten deberán fundarse en informes técnicos de entidadesDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 3 b)
D.O. 25.05.2011
competentes en la materia de que se trate.
    Cuando Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 2, a)
D.O. 10.07.2018
existan edificaciones con destino distinto al educacional dentro del mismo predio, se deberá garantizar que éstas cuenten con accesos independientes desde la vía pública y se encuentren físicamente separadas del local escolar, resguardando de este modo la privacidad de los alumnos al interior del local escolar, o, en su defecto, contar con autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, otorgada mediante resolución fundada, debiendo garantizarse siempre la seguridad de los usuarios al interior del establecimiento.

    El terreno deberá contar con cierros exteriores diseñados de manera tal que, sin presentar riesgos para los usuarios, permitan controlar el ingreso Decreto 393, EDUCACION
Art. UNICO c)
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de éstos al local escolar local complementarioDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 3 a)
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, hogar estudiantil oDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 3 c)
D.O. 25.05.2011
internado, resguardar la privacidad de los alumnos y garantizar su seguridad. SinDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 2, b)
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perjuicio de lo señalado, y en atención al resguardo de la privacidad de los alumnos, aquellos tramos de cierre que se ubiquen adyacentes a superficies que no correspondan a recintos docentes, quedarán excluidos de dicha exigencia.