Decreto 393, EDUCACION
Art. UNICO a)
D.O. 11.03.2010 Artículo 5°.- La infraestructura de los establecimientos educacionales deberá contar, como mínimo, con las áreas y recintos que se señalan a continuación, de conformidad al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 a)
D.O. 25.05.2011establecimiento educacional. Asimismo, los internados y hogares estudiantiles deberán contar con las áreas y recintos mínimos que se indican.
Art. UNICO a)
D.O. 11.03.2010 Artículo 5°.- La infraestructura de los establecimientos educacionales deberá contar, como mínimo, con las áreas y recintos que se señalan a continuación, de conformidad al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 a)
D.O. 25.05.2011establecimiento educacional. Asimismo, los internados y hogares estudiantiles deberán contar con las áreas y recintos mínimos que se indican.
1.- NIVEL DE EDUCACION PARVULARIA
1.1. Sala Cuna.
a) Área AdmiDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 a)
D.O. 09.07.2012nistrativa.
Art. ÚNICO Nº 1 a)
D.O. 09.07.2012nistrativa.
- Oficina.
b) Área Docente
- Sala(s) de actividades
- Sala de mudas y hábitos higiénicosDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 d)
D.O. 25.05.2011
Art. UNICO N° 5 d)
D.O. 25.05.2011
- Patio.
c) Área de SDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 b)
D.O. 09.07.2012ervicios.
Art. ÚNICO Nº 1 b)
D.O. 09.07.2012ervicios.
- Cocinas, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Recinto o bodega que sirva como desDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, b.1)
D.O. 10.07.2018pensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, b.1)
D.O. 10.07.2018pensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, b.2)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, b.2)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores.
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.
- Bodega, closet o gabinete para material didáctico.
- Bodega, closet o gabinete para artículos de aseo.
SoloDecreto 40, EDUCACIÓN
Art. único, N° 1 b)
D.O. 29.06.2021 los establecimientos de educación parvularia que cuenten con el nivel de sala cuna deberán contar con un lugar, espacio o zona para amamantamiento, cuyo uso será siempre voluntario para las madres, el que deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Art. único, N° 1 b)
D.O. 29.06.2021 los establecimientos de educación parvularia que cuenten con el nivel de sala cuna deberán contar con un lugar, espacio o zona para amamantamiento, cuyo uso será siempre voluntario para las madres, el que deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
1.2. Jardín Infantil.
a) Area Administrativa.
- Oficina
- Al menos una Decreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 c)
D.O. 09.07.2012sala que funcione como sala multiuso y primeros auxilios.
Art. ÚNICO Nº 1 c)
D.O. 09.07.2012sala que funcione como sala multiuso y primeros auxilios.
b) Area Docente.
- Salas de actividades.Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 g)
D.O. 25.05.2011
Art. UNICO N° 5 g)
D.O. 25.05.2011
- Sala de hábitos higiénicos
- Patio.
c) Área deDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 d)
D.O. 09.07.2012 Servicios.
Art. ÚNICO Nº 1 d)
D.O. 09.07.2012 Servicios.
- CDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.1)
D.O. 10.07.2018ocina general o recinto, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.1)
D.O. 10.07.2018ocina general o recinto, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- RecintoDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.2)
D.O. 10.07.2018 o bodega que sirva como despensa, en los casos en que se proporcione alimentación, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.2)
D.O. 10.07.2018 o bodega que sirva como despensa, en los casos en que se proporcione alimentación, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.3)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, c.3)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.
- Bodega, closet o gabinete para material didáctico,
- Bodega, closet o gabinete para artículos de aseo.
Cuando el local atienda sala cuna y jardín infantil, podrá tener en común el área de servicios y los siguientes recintos del área administrativa y docente: oficina, salaDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 e)
D.O. 09.07.2012 multiuso y patio, respectivamente.
Art. ÚNICO Nº 1 e)
D.O. 09.07.2012 multiuso y patio, respectivamente.
En Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, d) y e)
D.O. 10.07.2018los casos en que se tenga en común el patio, los alumnos de ambos niveles no deberán hacer uso de éste de manera simultánea.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.1, d) y e)
D.O. 10.07.2018los casos en que se tenga en común el patio, los alumnos de ambos niveles no deberán hacer uso de éste de manera simultánea.
CuandoDecreto 40, EDUCACIÓN
Art. único, N° 1 c)
D.O. 29.06.2021 estos establecimientos no puedan implementar la sala de primeros auxilios junto con la sala multiuso por motivos de espacio físico para su correcto funcionamiento, podrán habilitarla en otra área administrativa, siempre que éste disponga del espacio suficiente para el correcto uso de un gabinete y una camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable. De no ser ello posible, podrán destinar para tales fines un área o recinto de uso preferente, debidamente señalizada, que no forme parte de una vía de evacuación.
Art. único, N° 1 c)
D.O. 29.06.2021 estos establecimientos no puedan implementar la sala de primeros auxilios junto con la sala multiuso por motivos de espacio físico para su correcto funcionamiento, podrán habilitarla en otra área administrativa, siempre que éste disponga del espacio suficiente para el correcto uso de un gabinete y una camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable. De no ser ello posible, podrán destinar para tales fines un área o recinto de uso preferente, debidamente señalizada, que no forme parte de una vía de evacuación.
Cuando el local escolar cuente con patio de servicio y/o área de estacionamientos, estos se deberán separar del área de uso y tránsito de lactantes y párvulos, mediante un límite físico no escalable.
Se debe considerar agua fría y caliente en todas las bañeras y tinetas. Los lavamanos de uso de
lactantes y párvulos que consideren agua caliente deberán estar provistos de un sistema de regulación de temperatura que permita evitar posibles quemaduras.
Tratándose de salas cunas y jardines infantiles que funcionen dentro de establecimientos penitenciarios y hospitalarios, podrá compartirse el uso de los recintos del área administrativa con otras dependencias del edificio destinadas para los mismos fines.
2.- NIVEL DE EDUCACIÓNDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N°5 j)
D.O. 25.05.2011 BÁSICA.
Art. UNICO N°5 j)
D.O. 25.05.2011 BÁSICA.
a) Área AdmiDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 f)
D.O. 09.07.2012nistrativa.
Art. ÚNICO Nº 1 f)
D.O. 09.07.2012nistrativa.
- Oficina cuando el local escolar tenga más de tres aulas.
- Sala de profesores.
b) Área Docente.
- Aulas, en número igual a la cantidad de grupos cursos que asisten en cada turno.
- Biblioteca o Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) con una capacidad mínima de 30 alumnos, en locales con más de seis aulas.Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 k)
D.O. 25.05.2011
Art. UNICO N° 5 k)
D.O. 25.05.2011
- Taller o multitaller en locales con más de tres aulas.
- Sala para la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) en locales con más de tres aulas.
- Patio
c) Área de Decreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 g)
D.O. 09.07.2012Servicios.
Art. ÚNICO Nº 1 g)
D.O. 09.07.2012Servicios.
- Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las a alumnas.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.
- Bodega.
- Patio de servicio.
- Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:
. Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas.
. Cocina.
. RDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, a.2)
D.O. 10.07.2018ecinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, a.2)
D.O. 10.07.2018ecinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Sala de primeros auxilios.
INCISO ELIMDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 m)
D.O. 25.05.2011INADO.
Art. UNICO N° 5 m)
D.O. 25.05.2011INADO.
Cuando en el local se atienda alumnos de Jardín Infantil y del Nivel de Educación Básica, podrá tener comunes los siguientes recintos: oficina, cocina general -enDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 h)
D.O. 09.07.2012 los casos en que se proporcione alimentación-, despensa,Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 n)
D.O. 25.05.2011 bodega, servicios higiénicos para el uso del personal docente y administrativo, servicios higiénicos para el personal de servicio y servicios higiénicos para manipulador(es), Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, b)
D.O. 10.07.2018sala de primeros auxilios y patio de servicio.
Art. ÚNICO Nº 1 h)
D.O. 09.07.2012 los casos en que se proporcione alimentación-, despensa,Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 n)
D.O. 25.05.2011 bodega, servicios higiénicos para el uso del personal docente y administrativo, servicios higiénicos para el personal de servicio y servicios higiénicos para manipulador(es), Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.2, b)
D.O. 10.07.2018sala de primeros auxilios y patio de servicio.
Cuando el Decreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 i)
D.O. 09.07.2012local atienda alumnos de Sala Cuna, Jardín Infantil y Nivel de Educación Básica, podrá compartir todos los recintos descritos en el inciso anterior.
Art. ÚNICO Nº 1 i)
D.O. 09.07.2012local atienda alumnos de Sala Cuna, Jardín Infantil y Nivel de Educación Básica, podrá compartir todos los recintos descritos en el inciso anterior.
3.- EDUCACION ESPECIAL O DIFERENCIAL.
a) Área AdmDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 j)
D.O. 09.07.2012inistrativa.
Art. ÚNICO Nº 1 j)
D.O. 09.07.2012inistrativa.
- Oficina.
- Sala de profesores, en locales con más de
5 aulas.
- Sala de espera para público, en locales
con más de 3 aulas.
b) Area Docente.
- Aulas en número igual a la cantidad de grupos cursos que asistan en cada turno.
- Aula de educación sicomotriz y/o Educación Física (para gimnasiaDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 o)
D.O. 25.05.2011 o actividades específicas según las necesidades educativas especiales que presenten las o los alumnos).
Art. UNICO N° 5 o)
D.O. 25.05.2011 o actividades específicas según las necesidades educativas especiales que presenten las o los alumnos).
- ELIMINADO
- Gabinete para profesionales, en locales con más de 3 aulas.
- ELIMINADO
- Patio.
c) Área Decreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 k)
D.O. 09.07.2012de Servicios.
Art. ÚNICO Nº 1 k)
D.O. 09.07.2012de Servicios.
- Servicios higiénicos independientes para uso de los alumnos y alumnas. En el recinto donde se instalen tazas, a la derecha de ellos, debe ir una barra de apoyo para el usuario.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.3, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.3, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.
- Bodega.
- Patio de servicio.
- Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:
. Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas.
. Cocina.
. ReDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.3, a.2)
D.O. 10.07.2018cinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.3, a.2)
D.O. 10.07.2018cinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
DisposicionesDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 q)
D.O. 25.05.2011 Generales:
Art. UNICO N° 5 q)
D.O. 25.05.2011 Generales:
- Los alumnos que asisten a la modalidad de Educación Especial, ya sea en una escuela especial o en un establecimiento con programa de integración escolar, y que experimenten dificultades en su movilidad y desplazamiento, deberán contar con las medidas de accesibilidad necesarias para que puedan participar en las diferentes actividades curriculares.
- En las escuelas que atiendan alumnos con discapacidad física o ceguera, las circulaciones, puertas y servicios higiénicos deberán permitir el desplazamiento expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y otros.
- Cuando se atienda a estudiantes entre 15 a 21 años de edad, la infraestructura o planta física deberá permitir el desarrollo del programa de formación laboral que imparta el establecimiento, aprobado, para estos efectos, por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
- Los sistemas de evacuación para casos de emergencia deberán considerar la discapacidad que atienda el establecimiento.
- Las terminaciones no podrán tener cantos vivos.
4. NIVEL DE EDUCACIONDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 r)
D.O. 25.05.2011 MEDIA.
Art. UNICO N° 5 r)
D.O. 25.05.2011 MEDIA.
a) Área AdmDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 l)
D.O. 09.07.2012inistrativa.
Art. ÚNICO Nº 1 l)
D.O. 09.07.2012inistrativa.
- Oficina.
- Una sala de profesores.
- Oficina inspectoría en locales con más
de 7 aulas.
- Portería.
b) Área DoDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 m)
D.O. 09.07.2012cente.
Art. ÚNICO Nº 1 m)
D.O. 09.07.2012cente.
- Aulas, en número igual a la cantidad de grupos cursos que asisten en cada turno.
- Laboratorio taller, en locales de hasta cuatro aulas.
- Laboratorio con gabinete o closet en locales con más de cuatro aulas.
- Biblioteca o centro de recursos para el aprendizaje (CRA), con una capacidad mínima de 30 alumnos.
- Taller o multitaller en locales con más de cuatro aulas.
- Patio.
c) Área de Servicios.
- ServiciosDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 n)
D.O. 09.07.2012 higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las alumnas.
Art. ÚNICO Nº 1 n)
D.O. 09.07.2012 higiénicos independientes para uso de los alumnos y para uso de las alumnas.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.4, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.4, a.1)
D.O. 10.07.2018Cuando su
accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.
- Bodega.
- Patio de servicio.
- Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán exigir los siguientes recintos:
. Comedor, en locales que cuenten con más de 4 aulas.
. Cocina.
. ReDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.4, a.2)
D.O. 10.07.2018cinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.4, a.2)
D.O. 10.07.2018cinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Sala de primeros auxilios.
Cuando en el local se atienda alumnos de los niveles de educación básica y media podrá tener comunes las áreas administrativas, de servicio y los siguientes recintos: del Area Docente: Centro de Recursos para elDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 u)
D.O. 25.05.2011 Aprendizaje o Biblioteca, Unidad Técnico Pedagógica, patio y taller o multitaller. En todo caso, las áreas administrativas y de servicio serán las correspondientes al nivel de educación media considerando el total de las aulas de ambos niveles.
Art. UNICO N° 5 u)
D.O. 25.05.2011 Aprendizaje o Biblioteca, Unidad Técnico Pedagógica, patio y taller o multitaller. En todo caso, las áreas administrativas y de servicio serán las correspondientes al nivel de educación media considerando el total de las aulas de ambos niveles.
5. HOGARES ESTUDIANTILES O INTERNADOS.
a) Area Administrativa.
- Oficina.
- Vivienda para el director en el caso que loDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 v)
D.O. 25.05.2011 amerite.
Art. UNICO N° 5 v)
D.O. 25.05.2011 amerite.
b) Area Dormitorios, se exigen los siguientes recintos por sexo:
- Dormitorios para alumnos.
- Servicios higiénicos para el uso de los alumnos.
- Dormitorio(s) con servicios higiénicos paraDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 w)
D.O. 25.05.2011
Art. UNICO N° 5 w)
D.O. 25.05.2011
uso del o de los inspectores
- Enfermería que deberá ubicarse contigua al dormitorio del o de los inspectores.
- Ropería.
c) Area Docente.
- Estar - comedor - estudio.
- Patio.
d) Área de ServiDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 1 p)
D.O. 09.07.2012cios.
Art. ÚNICO Nº 1 p)
D.O. 09.07.2012cios.
- Cocina.
- RDecreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.5, a.1)
D.O. 10.07.2018ecinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.5, a.1)
D.O. 10.07.2018ecinto o bodega que sirva como despensa, de conformidad a los decretos del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento.
- Recinto para lavados de ropa.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los decretos de Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo segundo de este Reglamento, para uso de:
. Personal docente y administrativo. Decreto 187,
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.5, a.2)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
EDUCACIÓN
Art. único, N° 3, 3.5, a.2)
D.O. 10.07.2018Cuando su accesibilidad lo permita, podrá de igual modo, adecuarse como servicio higiénico para personas con discapacidad.
. Personal de servicio y manipuladores
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos que cuenten con hasta cinco aulas podrán tener servicios higiénicos comunes para personal docente, administrativo, de servicio y manipuladores.
- Patio de servicio.
Cuando el hogar estudiantil funcione contíguo a un local escolar, de Educación Básica y/o de Educación Media, y dependan de un mismo sostenedor, podrán compartir el uso de los siguientes recintos: patio, cocina, desDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 y)
D.O. 25.05.2011pensa, bodega, servicios higiénicos para el personal de servicio, servicios higiénicos para manipulador(es), patio de servicio y comedor. En este último caso el comedor deberá estar situado en el hogar estudiantil y deberá ser independiente del recinto estar-estudio. En caso que el hogar estudiantil y el local escolar dependan de distintos, sostenedores podrán compartir los recintos antes mencionados, con excepción delDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 z)
D.O. 25.05.2011 patio. Dicha medida deberá establecerse por escrito, su duración no podrá ser inferior a un año escolar y deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Art. UNICO N° 5 y)
D.O. 25.05.2011pensa, bodega, servicios higiénicos para el personal de servicio, servicios higiénicos para manipulador(es), patio de servicio y comedor. En este último caso el comedor deberá estar situado en el hogar estudiantil y deberá ser independiente del recinto estar-estudio. En caso que el hogar estudiantil y el local escolar dependan de distintos, sostenedores podrán compartir los recintos antes mencionados, con excepción delDecreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 5 z)
D.O. 25.05.2011 patio. Dicha medida deberá establecerse por escrito, su duración no podrá ser inferior a un año escolar y deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.