Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 10
D.O. 25.05.2011
    Artículo 10º. Los recintos de los locales escolares y locales complementarios deberán contar con el mobiliario y equipamiento adecuado y suficiente para el nivel y modalidad de educación que se imparta, de manera que el establecimiento pueda cumplir su proyecto educativo.
    Los dormitorios de los hogares estudiantiles e internados deberán contar con camas de hasta dos niveles, además de roperos y similares.
    La sala de primeros auxilios deberá contar con, a lo menos, una camilla y gabinete o casillero.