Artículo Primero Transitorio. Los locales escolares, locales complementarios,Decreto 560, EDUACACIÓN
Art. UNICO N° 13
D.O. 25.05.2011 hogares estudiantiles e internados, que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 560, de 2010, del Ministerio de Educación, deberDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 09.07.2012án cumplir con las normas que en éste se establecen dentro de un plazo de 5 años contados desde dicha fecha.
Art. UNICO N° 13
D.O. 25.05.2011 hogares estudiantiles e internados, que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 560, de 2010, del Ministerio de Educación, deberDecreto 143, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 09.07.2012án cumplir con las normas que en éste se establecen dentro de un plazo de 5 años contados desde dicha fecha.