Decreto 560, EDUCACIÓN
Art. UNICO N° 8
D.O. 25.05.2011
    Artículo 8º.- El desarrollo del proyecto educativo del establecimiento educacional podrá considerar, además de la infraestructura del local escolar y/o local(es) complementario(s) a que se refieren los artículos anteriores, el uso de otra infraestructura pública o privada. Dicha medida deberá constar por escrito y ser informada al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente