Decreto 548
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- Anexo
Decreto 548 OTORGA CONCESION DEFINITIVA PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL A GASODUCTO GASANDES S.A.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Promulgación: 13-SEP-1995
Publicación: 27-OCT-1995
Versión: Última Versión - 28-ENE-2005
OTORGA CONCESION DEFINITIVA PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL A GASODUCTO GASANDES S.A.
Núm. 548.- Santiago, 13 de Septiembre de 1995.- Visto: Los antecedentes que se acompaña; los oficios N°s. 2.718 y 2.719, ambos de 1995, del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles; el oficio N° 1.264, de 1995, del señor Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y lo dispuesto en la Ley N° 17.288; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, con fecha 2 de agosto de 1991, y en el Protocolo N° 2, en virtud del cual se incorporó al referido Acuerdo las "Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y Suministro de Gas Natural entre la República Argentina (Cuenca Neuquina), y la República de Chile", los cuales fueron promulgados mediante el decreto supremo N° 1.465, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas; en el decreto supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo exento N° 480, de 1995, del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el gasoducto, para cuyo establecimiento, operación y explotación se está otorgando una concesión mediante el presente decreto, pasa por el predio denominado "Cascada de las Animas", el cual fue declarado santuario de la naturaleza por medio del decreto supremo exento N° 480, de 1995, del Ministerio de Educación.
Que el señor Nick Kangles, gerente general de Gasoducto GasAndes S.A., en adelante la empresa, envió al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción una presentación de fecha 12 de septiembre de 1995, en la cual se señala que la empresa ha celebrado un Acuerdo con la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Dirección Regional), en el cual se establece el procedimiento para llevar a cabo la evaluación del Estudio Impacto Ambiental (EIA), relativo al gasoducto, y que "GasAndes está preparada para implementar las medidas de mitigación y remediación ambientales y las eventuales modificaciones al trazado del gasoducto que pudiera sugerir el EIA como también aquellas que se puedan acordar conjuntamente entre GasAndes y la Dirección Regional y que surjan del proceso de revisión del EIA por Corema." El referido Acuerdo fue suscrito por la empresa y la Dirección Regional Metropolitana de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con fecha 12 de septiembre del año en curso, y consta en el documento denominado "Acta de Reunión. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Proyecto Gasoducto GasAndes", del cual se acompaña una copia a este decreto.
Decreto:
Artículo primero: Otórgase a la empresa Gasoducto GasAndes S.A., rol único tributario N° 96.721.360-8, una concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural de red, entre los puntos de origen y destino que se señala en el artículo siguiente, por medio de una interconexión gasífera con la República Argentina.
Artículo segundo: El gasoducto estará conectado al Gasoducto Centro Oeste de la República Argentina, y su punto de entrega se ubicará en la localidad de La Mora, en la provincia de Mendoza, a unos doscientos noventa kilómetros al sudeste de dicha ciudad. La ruta del gasoducto es de aproximadamente cuatrocientos sesenta y dos kilómetros, de los cuales trescientos diecisiete kilómetros se ubicarán en territorio argentino y ciento cuarenta y cinco kilómetros en territorio chileno.
La ubicación de los puntos de origen y de destino en el territorio nacional es la siguiente:
Punto de origen : Sector Paso Maipo.
Paralelo 34° 13'.DTO 295, ECONOMIA
ART.PRIMERO
D.O.21.08.1997
ART.PRIMERO
D.O.21.08.1997
Meridiano 69° 48'.
Comuna de San José de Maipo.
Destino : Puerta de ciudad o City Gate 1.DTO 115, ECONOMIA
ART PRIMERO
D.O.11.05.1997
ART PRIMERO
D.O.11.05.1997
(Rol 5410-95) Los Morros.
Puerta de ciudad o City Gate 2.
(Rol 4505-117) General Velásquez Ambos puntos de destino están
ubicados en la
comuna de San Bernardo.
NOTA:
La modificaciones introducidas por los decretos señalados modifican los puntos de destino y el trazado del gasoducto, agregan nuevos planos al proyecto, y señalan las propiedades sobre las cuales será necesario constituir servidumbres.Estas modificaciones atendida su naturaleza no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
La modificaciones introducidas por los decretos señalados modifican los puntos de destino y el trazado del gasoducto, agregan nuevos planos al proyecto, y señalan las propiedades sobre las cuales será necesario constituir servidumbres.Estas modificaciones atendida su naturaleza no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
Artículo tercero: La presión de diseño para el gasoducto será de 9,93 Mpa, la cual también corresponde a la máxima presión operacional de diseño. La presión mínima de entrega en las puertas de la ciudad o city gate será de 3,45 Mpa.
Artículo cuarto: La inversión total comprometida en el gasoducto es de aproximadamente US$ 284,1 millones, de los cuales US$111,1 millones serán invertidos en territorio chileno.
Artículo quinto: El plazo total para la ejecución de las obras en Chile será de dieciocho meses, de acuerdo al siguiente cronograma:
- Inicio de las obras : 1° de noviembre de 1995.
- 1/3 de avance : 30 de noviembre de 1997.DTO 553, ECONOMIA
ART PRIMERO
D.O. 28.09.1996
ART PRIMERO
D.O. 28.09.1996
- 2/3 de avance : 28 de febrero de 1997.
- Terminación de las obras : 01 de julio de 1997.
NOTA:
La modificaciones introducidas por el decreto señalado modifica el trazado del gasoducto, agrega nuevos planos al proyecto, y señala las propiedades sobre las cuales será necesario constituir servidumbres. Estas modificaciones atendida su naturaleza no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
La modificaciones introducidas por el decreto señalado modifica el trazado del gasoducto, agrega nuevos planos al proyecto, y señala las propiedades sobre las cuales será necesario constituir servidumbres. Estas modificaciones atendida su naturaleza no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
Artículo sexto: En su recorrido las instalaciones ocuparán los bienes fiscales, municipales, particulares y nacionales de Uso Público que señala el listado siguiente:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.302 DE 27 DE OCTUBRE |
| DE 1995, PAGINAS 2 Y 3 |
|_____________________________________________________|
NOTA:
El DTO 553, Economía, publicado el 28.09.1996 modifica el listado de propiedades señalado en este artículo. Por restricciones técnicas temporales estas modificaciones no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
El DTO 553, Economía, publicado el 28.09.1996 modifica el listado de propiedades señalado en este artículo. Por restricciones técnicas temporales estas modificaciones no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
NOTA 1:
El DTO 115, Economía, publicado el 10.05.1997 modifica el listado de propiedades señalado en este artículo. Por restricciones técnicas temporales estas modificaciones no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
El DTO 115, Economía, publicado el 10.05.1997 modifica el listado de propiedades señalado en este artículo. Por restricciones técnicas temporales estas modificaciones no han podido ser incorporadas al texto del presente decreto.
Artículo séptimo: La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de Uso Público y el de cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y redes de distribución de otros servicios públicos, que están señalados en el artículo precedente.
Artículo octavo: La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para estaciones de bombeo, centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo a los planos de servidumbre, los cuales están individualizados como láminas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los que se acompaña a este decreto, los cuales son expresamente aprobados. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o les sean anexos o circundantes.
NOTA:
El artículo primero del DTO 322, Transportes, publicado el 28.01.2005, complementa el presente artículo el los términos que indica.
El artículo primero del DTO 322, Transportes, publicado el 28.01.2005, complementa el presente artículo el los términos que indica.
Artículo noveno: Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, al de la concesión sirviente en su caso o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-ENE-2005
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28-ENE-2005 | |||
Texto Original
De 27-OCT-1995
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27-OCT-1995 | 27-ENE-2005 |
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