TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 5 de julio de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 14 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La resolución Nº 55 de 24.ENE.992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S Nº 654 de 17.MAY.994, Artículo Primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por Orden del Presidente de la República'', y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el segundo semestre de 1999, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar,
inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas independientes y polígonos
de tiro, para comer-
ciantes, importadores y
reparadores de armas) $ 26.127.-
02* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones, sus
componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 26.127.-
b) Importador de material bélico $ 26.127.-
c) Exportador de armas, municiones,
sus componentes y ele-
mentos similares (cada rubro) $ 26.127.-
d) Exportador de material bélico $ 26.127.-
e) Comerciantes en armas, municiones, sus
componentes
y elementos similares (cada rubro) $ 26.127.-
f) Comerciante en material bélico $ 26.127.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el registro
nacional como ''Consumidor Habitual'' de:
a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la
respectiva federación) $ 12.890.-
b) Cartuchos industriales $ 12.890.-
c) Elementos Pirotécnicos de
señales y seguridad para salvataje $ 12.890.-
04* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista $ 12.890.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Coleccionista $ 26.127.-
06 Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el Registro Nacio-
nal de Reparadores de Armas. (Anual) $ 12.890.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de
colección y aquellas
inutilizadas), una máquina lanzadora,
de disparo o elemen-
tos similares a un arma de fuego $ 5.480.-
b) Una máquina recargadora de
cartuchos de caza $ 26.127.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal $ 20.500.-
b) Un arma de caza o deporte $ 6.870.-
c) Un arma para protección y seguridad $ 12.890.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos) $ 26.127.-
10 Solicitud para adquirir un arma
de fuego (particulares) $ 12.890.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por personas
sin permisos para
portar armas de caza o deporte,
máximo 3.000 cartuchos por
cada solicitud para adquirir $ 2.640.-
b) Cartuchos calibre 22 (por persona
sin permiso para portar
arma de deporte). Máximo 200
cartuchos por cada solicitud
para adquirir $ 2.640.-
c) Cartuchos para armas de otros
calibres máximo 100 cartuchos
por cada solicitud para adquirir $ 2.640.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
caza afiliados a una Fe-
deración e inscritos como consumidores
habituales de muni-
ción (según almacenamiento autorizado
por resolución de la
Dirección General) $ 12.890.-
e) Componentes de cartuchos de caza
cada 4,5 Kgs. de pólvora,
3.000 vainillas y 3.000 fulminantes,
para particulares o
clubes de tiro con máquina
recargadora de cartuchos inscrita $ 2.640.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales (cada 5.000),
bengalas de mano, bombas de humo,
cohetes con paracaídas, boyas
humo-luz, lanzacabos y
electroshock y cualquier otro
elemento de característi-
cas similares $ 1.250.-
13 Solicitud para adquirir
(transferencia) armas de
fuego, máquinas
recargadoras y otros elementos
similares ya inscritos, por cada uno $ 12.890.-
14 Solicitud para adquirir una
máquina recargadora de cartuchos de
caza $ 25.270.-
15 Solicitud para adquirir repuestos
mayores para armas de fuego
(cierre, cañón, cajón de
mecanismo o básculas y
otros conjuntos de
piezas completos) $ 5.480.-
16 Solicitud para adquirir
un arma para Servicio de
Vigilantes Privados
autorizado por decreto del
Ministerio del Interior $ 12.890.-
17 Solicitud para adquirir
cartuchos para armas de
Servicio de Vigilan-
tes Privados autorizados
(hasta o cada 100 cartuchos) $ 2.640.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el
diseño o características de
envase de un producto
inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones
o normas $ 8.170.-
19 Solicitud de personas
jurídicas para tenencia e
inscripción de más de
2 (dos) armas de fuego $ 26.127.-
20 Solicitud de personas jurídicas
para entregar armas en comodato $ 12.890.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir,
ampliar, inscribir o renovar
inscripción de fábricas o
camiones-fábrica de explosivos,
accesorios y componen-
tes $ 26.127.-
22* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual
de polvorines, canchas y silos
de nitrato de amonio según
capacidad autorizada de
dinamita 60% o su equivalente
en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos. $ 2.130 RECTIFICACION
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita D.O. 10.09.1999
al 60% o su equi-
valente en otros explosivos $ 12.890.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 26.127.-
23* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en los
siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 26.127.-
b) Importador de productos
químicos, gases irritantes, o elemen-
tos pirotécnicos o fuegos artificiales $ 26.127.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 26.127.-
d) Exportador de productos químicos,
gases irritantes, o elemen-
tos pirotécnicos o fuegos artificiales $ 26.127.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 26.127.-
f) Comerciante de productos químicos,
gases irritantes, o ele-
mentos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 26.127.-
24* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el
Registro Nacional de
Consumidor Habitual de
Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero,
cantero independiente o pequeño
minero (renovación cada dos
años según decreto supremo
Nº 73 de 04.DIC.991) $ 2.130.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento
Complementario de
la ley Nº 17.798) $ 8.170.-
c) Mediana y gran minería y otras empresas $ 26.127.-
25* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el
Registro
Nacional de Consumidor Habitual
de Productos Químicos $ 26.127.-
26 Solicitud para obtener o
renovar licencia para manipular
explosivos
en la especialidad de
''Programador Calculista'' $ 26.127.-
27 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $ 2.640.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar con-
versión a dinamita al 60% si
corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 1.250.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 12.890.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en
otros explosivos (por cada 10
toneladas, incluyendo el con-
sumidor habitual de explosivos In Situ) $ 26.127.-
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 6.870.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $ 13.600.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 26.127.-
30 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (comerciantes habituales
y ocasionales) $ 25.270.-
31 Solicitud para adquirir
eventualmente explosivos,
productos quí-
micos y gases irritantes
(usuarios no inscritos, ocasionales) $ 1.250.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como
comerciante eventual de fuegos
artificiales, según art.
128 del Reglamento
Complementario de la
ley 17.798 $ 26.127.-
33 Solicitud para realizar
un espectáculo pirotécnico $ 26.127.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR
A. Importaciones definitivas
34 Solicitud para importar todo
tipo de elementos sometidos
a control (incluye el material
bélico, partes y accesorios)
por cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos, accesorios
y elementos similares.
- Municiones, bombas, cohetes,
cartuchos industriales,
bengalas, boyas humo-luz,
componentes, accesorios y elementos
similares.
- Explosivos, accesorios
(mechas, cordones, detonadores,
iniciadores, tubos de retardo, etc.)
componentes y elementos similares.
- Productos Químicos, gases
irritantes y elementos similares.
- Fuegos Artificiales, componentes,
accesorios y elementos similares.
- Otros elementos sometidos a
control (máquinas de disparo, lan-
zadoras o de recarga, bastones
eléctricos, etc.) $ 26.127.-
B. Internaciones definitivas.
1. Armas de fuego, repuestos,
accesorios y máquinas afines.
35 Solicitud para internar un arma
de fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 16.340.-
36 Solicitud para internar un arma
de fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 25.270.-
37 Solicitud para internar un cañón
de repuesto, un cajón de mecanis-
mo, una báscula y cada 10
cargadores para armas de fuego $ 2.640.-
38 Solicitud para internar
cada 100 uu. de repuestos
y cada 10 acce-
sorios de armas de fuego $ 26.127.-
39 Solicitud para internar una
máquina recargadora de cartuchos de
caza o una máquina de disparo o
lanzadora y aparatos similares $ 26.127.-
40 Solicitud para internar un
pistolete de señales, cada 5
Bastones
Eléctricos o Electroshock $ 10.410.-
41 Solicitud para internar elementos
de uso bélico completos (cada 1)
o partes, accesorios y repuestos
para ellos (cada 100 uu) $ 26.127.-
2. Municiones.
42 Solicitud para internar por
Equipaje Acompañado cartuchos
para armas de fuego, según
tenencia máxima permitida,
hasta 100 cartuchos armas
cortas, hasta 200 cartuchos
calibre 22, hasta 3.000
cartuchos de escopeta, y hasta
100 cartuchos de otros calibres $ 5.480.-
43 Solicitud para internar cada
5.000 cartuchos para armas de
fuego cortas, cada 20.000
cartuchos calibre 22 o
cada 12.000 cartuchos
para escopetas (importadores inscritos) $ 12.890.-
44 Solicitud para internar cada
500 Kgs. de pólvora para cartuchos de
caza (importadores inscritos) $ 12.890.-
45 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300
bengalas de mano, cada 200
bombas de humo, cada 5 lanzacabos
o cada 5 boyas humo-luz y cada 200
unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 12.890.-
46 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas
y rifles de calibre superiores
al 22 de armas deportivas o para
caza mayor (proyectil único) y
cada 50 cartuchos calibre .
50 (importado-
res inscritos y eventuales) $ 12.890.-
47 Solicitud para internar cada:
40.000 cartuchos industriales, 40.000
cartuchos de salva o 40.000
balines de goma $ 25.270.-
48 Solicitud para internar cada
70.000 fulminantes para cartuchos de
caza o cada 40.000 vainillas
con fulminantes $ 26.127.-
3. Explosivos.
49 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 26.127.-
50 Solicitud para internar cada
10.000 unidades de accesorios,
artificios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles,
conectores, A.P.D. y otros similares)
o cada 30.000 unidades de
componentes de estos
elementos o cada 200 tubos de
plomo con mezcla de retardo $ 16.340.-
51 Solicitud para internar cada
10.000 mts. de cordón detonante, mecha
para minas o cordón de ignición
y otros similares $ 17.810.-
4. Productos químicos sometidos a control.
52 Solicitud para internar
cada 15 toneladas de productos químicos
sometidos a control y cada 20
unidades de gases irritantes $ 25.270.-
5. Fuegos artificiales.
53 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus
accesorios, confor-
me al valor total en la
factura cada US$100 o su
equivalencia en
otras monedas $ 1.250.-
6. Material bélico
(para instituciones armadas).
54 Solicitud para internar cada
un elemento mayor, vehículos, armas
pesadas, naves o aeronaves $ 26.127.-
55 Solicitud para internar cada
20 armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico $ 26.127.-
C. Exportaciones definitivas.
56 Solicitud para exportar
los siguientes elementos:
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 26.127.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 26.127.-
c) Armamento Mayor, vehículos,
naves y aeronaves de mo-
delos obsoletos o enajenados
por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de
antigüedad, cada 10 unidades $ 26.127.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados
por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendar-
mería, con más de 20 años de
antigüedad, cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investi-
gaciones o Gendarmería, cada
500 bombas o 300.000 car-
tuchos $ 26.127.-
57 Solicitud para exportar, por cada
uno de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a
100 Kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) $ 12.890.-
58 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 12.890.-
b) Por cada arma de fuego no inscrita
(compra directa en fá-
brica o comerciante inscrito) $ 26.127.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.250.-
59 Solicitud de comerciantes para
exportar armas, municiones y sus
componentes por separado;
explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos,
elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y
otros productos sometidos
a control. (Total por rubro) $ 26.127.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. Guía de libre tránsito.
60 Solicitud de Guía de Libre
Tránsito (empresas, personas
jurídicas, comerciantes y
clubes deportivos) para transportar
elementos some-
tidos a control $ 5.480.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros,
canteros y particulares) para
transportar
elementos sometidos a control $ 990.-
B. Actualización de datos,
permisos y solicitudes
especiales.
62 Solicitud para actualizar datos
de resoluciones o permisos
emitidos por la Dirección
General (inscripciones de
armas, máquinas recargadoras
de cartuchos de caza, permisos
para portar armas, deportistas,
coleccionistas y otras) que
no signifiquen cambio de ubicación
de las instalaciones ni
modificación en la capacidad de
almacenamiento,
certificados $ 2.640.-
Solicitud de duplicados de
inscripciones, solicitudes de
exportación de material devuelto a
las fábricas por desperfectos o
error en despachos, solicitudes de
reinternación de material reparado
en las fábricas y solicitudes de
internación de material exportado
y devuelto a Chile por diferentes
causas, solicitudes de devolución
al país de origen de elementos o
productos retenidos en
Aduana por ser de uso
o tenencia prohibida $ 2.640.-
Solicitudes de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 2.640.-
C. Autorizaciones temporales.
63 Solicitud para importar e
internar temporalmente,
transportar, portar y exportar en
forma temporal armas de fuego de
uso permitido y municiones, para
los casos que se indican:
a) Importaciones e
Internaciones Temporales.
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no
oficiales, por delegación:
· Armas $ 17.150.-
· Municiones $ 4.840.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
· Armas $ 17.150.-
· Municiones $ 4.840.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
· Por arma $ 17.150.-
· Por la munición de cada uno $ 4.840.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni cazadores:
· Por arma $ 20.045.-
· Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales:
- Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos al
pago de tasa de derechos por
internación temporal o definitiva
e inscripciones de sus armas.
- Los Agentes de Seguridad
que acompañan a diplomáticos ex-
tranjeros y que visitan en
carácter oficial el país
no cancelan tasas de derechos
por la internación temporal de sus
armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a Institu-
ciones:
· Por vehículo, arma pesada,
nave, aeronave, cada 10 armas
livianas, cada 10 bombas o cada
5.000 cartuchos $ 26.127.-
b) Exportaciones Temporales.
1) Para particulares para exportar
temporalmente un arma de
fuego y hasta 100 cartuchos y
para cazadores inscritos
hasta 2 armas y 300 cartuchos $ 12.890.-
2) Para deportistas asociados
para exportar temporalmente por
equipo, incluyendo todas las
armas y munición $ 12.890.-
3) Exportaciones Temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades
Chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos ex-
tranjeros comisionados en
Chile y los funcionarios di-
plomáticos chilenos comisionados
fuera del país, NO
están afectos al pago de Tasas
de Derechos por expor-
taciones temporales de armas y municiones.$ ------
c) Tránsito por el Territorio
Nacional (sin internar).
Solicitud para transitar
(sin internar) por el Territorio
Nacional con productos sometidos
a control de la ley 17.798, conforme
al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 26.127.-
2) Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos si-
milares cada 20.000 mts. $ 17.810.-
3) Artificios, accesorios, detonadores,
iniciadores o ele-
mentos similares cada 20.000
unidades o sus componentes
cada 60.000 unidades $ 16.340.-
4) Productos químicos cada 15
toneladas o Fuegos Artificiales
cada US$2.000 por factura o su
equivalente en otras monedas $ 26.127.-
64* Solicitud para fabricar
productos sometidos a
control (por cada línea
de producción) $ 26.127.-
65 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 12.890.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional.
Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Item, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Item Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas, además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7.- Las tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre del 2000.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Guerra.