REEMPLAZA ARTICULOS 1° y 2° DE DECRETO N° 543, DE 1976
Núm. 819.- Santiago, 13 de Octubre de 1987.- Vistos: La facultad que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado; el artículo 36 del Código Tributario; el Decreto Supremo de Hacienda N° 543, de 1976, y
Considerando Que las dificultades que ameritaron la dictación del Decreto Supremo de Hacienda N° 543 de 1976 se pueden actualmente superar debido al mejoramiento sustancial en las vías de acceso desde los lugares rurales a los centros urbanos donde funcionan las oficinas recaudadoras de impuestos.
Que en estas circunstancias, la subsistencia de plazos distintos a los mensuales ha estado posibilitando en la zona una considerable evasión del Impuesto al Valor Agregado,
Decreto:
Artículo 1°.- Reemplázanse los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo de Hacienda N° 543 publicado en el Diario Oficial de 30 de Julio de 1976, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, que tengan su domicilio en las comunas de Cisnes, Guaitecas, O'Higgins, Tortel, Lago Verde y Río Ibáñez, pertenecientes a la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán declarar y pagar los impuestos y pagos provisionales mensuales que establece la Ley de la Renta, los de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los de la Ley sobre Impuesto Territorial, los de Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el impuesto a las patentes de automóviles y otros vehículos y cualquier otro impuesto de declaración y pago mensual o anual, de la siguiente manera: a) Los impuestos que según las disposiciones legales y reglamentarias deban declararse y pagarse en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, en el mes de Marzo de cada año; y, b) Los impuestos que de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias deban declararse o pagarse en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, en el mes de Noviembre de cada año."
Artículo 2°.- La modificación contenida en el artículo anterior empezará a regir desde el mes de Abril de 1988, y en consecuencia, afectará a las declaraciones y pagos de impuestos que deban efectuarse en ese mes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.