AUTORIZA A LA "FUNDACION NIÑO Y PATRIA", PARA EFECTUAR COLECTA EL DIA QUE INDICA
Santiago, 25 de Febrero de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 102 exento.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por la Oficina de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente el Decreto Reglamentario No. 955, de 03.06.74, modificado por el Decreto No. 696, de 29.07.75,
Decreto:
1.- Autorízase a la "Fundación Niño y Patria", para realizar una colecta pública en todo el territorio nacional el día 30 de Abril de 1987.
2.- Las utilidades, producto de esta colecta, serán destinadas a financiar las obras sociales que realiza dicha Institución.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado del ingreso obtenido y de su inversión.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Patricio Serre Ochsenius, Brigadier General, Subsecretario del Interior subrogante.