AUTORIZA A ESSO CHILE PETROLERA LTDA. PARA EXIMIRSE DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION Nº 1.661 EXENTA, DE 1985




    Núm. 5.752 exenta, de fecha 27.08.99 que autoriza a Esso Chile Petrolera Ltda. a eximirse de requisitos establecidos en la resolución Nº Ex. 1.661, de 1985, respecto de guías de despacho que indica.

    Autorízase a Esso Chile Petrolera  Ltda.  Rut
Nº79.588.870-5, para eximirse de los requisitos establecidos en la Res. Nº Ex. 1.661, de 1985, de esta Dirección Nacional, respecto de las guías de despacho que otorgará por las ventas al crédito de petróleo diesel y lubricantes, para uso de vehículos de transportes, efectuadas mediante el sistema ''Esso Card'', que serán emitidas por microcomputadores FST Verifone/Hypercome, instalados en las Estaciones de Servicio Esso, adheridos a dicho sistema.

    Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

    Las guías de despacho deberán emitirse en triplicado y consignar los siguientes antecedentes:

    En el reverso de cada ejemplar deberá indicarse en forma impresa y visible: el carácter de guía de despacho; Nombre o Razón Social, dirección, y RUT de la casa matriz; destino de los ejemplares:
Original-Cliente; Duplicado-Control Tributario; Triplicado-S.I.I., para los cuales deberá utilizarse papel de color blanco, rosado y celeste, respectivamente; número y fecha de la presente resolución; y leyenda ''Válida sólo para ventas de petróleo diesel y lubricantes, sistema Esso Card.''.
    En el anverso indicar: Nombre o razón  social, dirección y RUT de la estación de servicio vendedora; numeración correlativa; identificación de la unidad del S.I.I. donde se timbrarán estos documentos; nombre o razón social, dirección y RUT del comprador; fecha emisión de la guía; patente del vehículo; producto vendido; litros vendidos, valor unitario y total.

    El triplicado de la guía de despacho deberá permanecer en forma de rollo en el interior del microcomputador, hasta el término de su utilización. Este triplicado deberá ser conservado por el contribuyente durantes seis años conforme lo previene el artículo 70º Nº 5 del decreto supremo de Hacienda Nº 55, de 1977, reglamentario del D.L. Nº 825, de 1974.

    En cada estación de servicio donde se utilice este sistema se mantendrá permanentemente y en buen estado, un ejemplar de la presente resolución, para los fines de ser exhibido a los funcionarios del servicio, cuando éstos lo requieran.

    La resolución entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación.

    El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de  de 1999.-

    Alfredo Echeverría Herrera, Director (S).