APRUEBA ESTATUTOS DE JUNTAS DE VECINOS QUE INDICA
    Santiago, 18 de Febrero de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 235.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley No. 16.880, en relación con las disposiciones correspondientes del Decreto Supremo de Interior No.
1.481, de 1968, y la facultad que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Apruébanse los estatutos de las Juntas de Vecinos que indica:
    - "Meipo - Dinamapu", Unidad Vecinal 7, comuna de Coelemu, expediente 7974, VIII Región.
    - "Las Hijuelas", Unidad Vecinal 9, comuna de Tucapel, expediente 7975, VIII Región.
    - "El Rosal", Unidad Vecinal 24, comuna de Los Angeles, expediente 7976, VIII Región.
    - "La Gatica", Unidad Vecinal 12, comuna de Yumbel, expediente 7977; VIII Región.
    Inscríbase en los registros correspondientes.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Patricio Serre Ochsenius, Brigadier General, Subsecretario del Interior subrogante.