REAJUSTA EN 13,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN DECRETO N° 3.475, DE 1980
    Núm. 555.- Santiago, 13 de Junio de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1984 y el 30 de Abril de 1985, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 13,4%, Decreto:

    Reajústanse en un 13,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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  Tasas fijas decreto          Tasa          Tasa
  ley N° 3.475                  Anterior      Nueva
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  Artículo 1°, N° 1  inciso 1°  $  17.-  $  19.-
                      inciso 1°  $  174.-  $  197.-
                      inciso 2°  $  297.-  $  337.-
  Artículo 4°                    $  297.-  $  337.-
    El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1985.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.