DECLARA COMO DIA DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL 4 DE JULIO DE CADA AÑO Santiago, 28 de Junio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 559.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo prevenido en el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y Considerando:
    Que en el año 1811, se instauró el Primer Congreso Nacional, iniciándose su funcionamiento con su primera sesión realizada el día 4 de Julio de dicho año;
    Que desde entonces hasta nuestros días el Congreso Nacional, como uno de los Poderes del Estado, ha desarrollado un importante y vasta labor legislativa de gran trascendencia para la consolidación de nuestra vida republicana.
    Que al cumplirse 180 años de su instauración y como una manera de reconocer dicha labor, el Supremo Gobierno ha resuelto declarar como día del Congreso Nacional el correspondiente al 4 de Julio de cada año,
    Decreto:

    Artículo Primero: Declárase como día del Congreso Nacional el 4 de Julio de cada año.

    Artículo Segundo: Atendida la proximidad de la fecha que se instaura por el presente decreto, determínase que tendrá trámite extraordinario de urgencia.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.