REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 30 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 561.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 34 de la Ley N° 18.681; en el Decreto Supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los Decretos Supremos N° 929, de 1987, N° 87, de 1988, N° 1.003, de 1989, N° 1.004, de 1989, N° 1.219, de 1990, y N° 852, de 1991, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la Ley N° 18.768; en el N° 25 del artículo primero del decreto supremo N° 1.407, del Ministerio del Interior, de fecha 19 de diciembre de 1991, y
Considerando:
a) Que el N° 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N° 9 de la Ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s. 3,4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo 7 del Decreto Ley N° 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la Ley N° 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Octubre de 1991 y el 31 de Marzo de 1992, varió en un 6,4%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1°.- Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción de
nacimiento y defunción en
libretas de familia duplicada. $ 200 $ 220
2.- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio. $ 2.020 $ 2.150
3.- Cédula de Identidad para
chilenos. $ 100 $ 110
4.- Cédula de Identidad para
extranjeros. $ 290 $ 310
5.- Certificado de Jurisdicción. $ 720 $ 770
6.- Certificado de primera $ 410 $ 440
filiación.
7.- Certificado de nacimiento con
o sin subinscripción. $ 150 $ 160
8.- Certificado de matrimonio sin
subinscripción. $ 150 $ 160
9.- Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad,
separación de bienes,
capitulaciones matrimoniales y
divorcio. $ 660 $ 710
10.- Certificado de defunción con o
sin subinscripción. $ 150 $ 160
11.- Certificado o informe de
antecedentes. $ 290 $ 310
12.- Certificados varios otorgados
por Identificación. $ 450 $ 480
13.- Copia de la orden del Servicio
que omita o elimine antecedentes
penales. $ 200 $ 220
14.- Copia manuscrita, total o parcial,
con o sin subinscripciones
corrientes o especiales. $ 720 $ 770
15.- Copia manuscrita, total o parcial,
de antecedentes de inscripciones
o subinscripciones de inscripciones
asentadas en registros corrientes
o especiales, por cada documento
del legajo. $ 630 $ 670
16.- Demás actuaciones del Registro
Civil e Identificación, salvo las
expresamente no gravadas. $ 720 $ 770
17.- Demás subinscripciones, salvo
las expresamente no gravadas. $ 720 $ 770
18.- Documento de viaje para
extranjeros. $ 3.470 $ 3.700
19.- Fichas dactiloscópicas
solicitadas por los titulares
de ellas. $ 360 $ 390
20.- Fotocopias de inscripciones de
nacimiento, matrimonio, defunciones 590
y actas de matrimonio. $ 550 $ 240
21.- Legalización de firmas por cada
una de sus diferentes etapas. $ 220 $ 450
22.- Libreta de familia duplicada con
o sin subinscripción $ 420 $
23.- Matrimonios celebrados fuera de
la oficina. $ 9.900 $ 10.540
* Por estos matrimonios, cuando se
celebren en horas distintas de
las corrientes a la jornada
ordinaria de trabajo, el Oficial
Civil percibirá por concepto de
derechos arancelarios, el 30%
calculados sobre la base del
Impuesto que grave esta
actuación en el momento de su
celebración, y su pago será de
cargo de los contrayentes.
24.- Pasaportes ordinarios o de turismo,
sean individuales, colectivos o de
familia, máximo 5 personas. $ 3.470 $ 3.700
25.- Certificado de residencia para
extranjeros. $ 720 $ 770
26.- Subinscripción de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes del
matrimonio. $ 2.040 $ 2.180
27.- Subinscripción de escritura
pública o sentencia judicial de
separación de bienes. $ 2.040 $ 2.180
28.- Subinscripción de divorcio
temporal o perpetuo. $ 1.460 $ 1.560
29.- Subinscripción de nulidad de
matrimonio. $ 3.470 $ 3.700
30.- Subinscripción de sentencia o
instrumentos que dejan sin
efecto o modifican otros que
ya están subinscritos o deben
subinscribirse. $ 720 $ 770
NOTA: 1
El DS N° 1.169, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de septiembre de 1992, en su artículo 1°, fijó en $ 900 el formato único de Libreta de Familia.
El DS N° 1.169, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de septiembre de 1992, en su artículo 1°, fijó en $ 900 el formato único de Libreta de Familia.
NOTA: 2
El artículo 2° del DS 1.169, de Justicia, de 1992, ya citado, dispuso que el precio fijado en el artículo precedente regirá a partir del 1° de octubre de 1992, será de cargo de los usuarios y se cobrará como recargo adicional.
El artículo 2° del DS 1.169, de Justicia, de 1992, ya citado, dispuso que el precio fijado en el artículo precedente regirá a partir del 1° de octubre de 1992, será de cargo de los usuarios y se cobrará como recargo adicional.
Artículo 2°.- Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $660.-
Artículo 3°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 852, de 1991, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
- Formato de Pasaporte especial
tapa de cuero 36 páginas. $ 2.770 $ 2.950
- Formato de pasaporte especial
tapa de cuero 72 páginas. $ 3.540 $ 3.770
- Libreta de Pasaporte
ordinario. $ 1.800 $ 1.930
- Libreta de documento de
viaje. $ 1.800 $ 1.930
- Libreta de familia especial. DEROGADO.-DS 320,
Justicia,
1993, Art.
3°
Justicia,
1993, Art.
3°
- Formatos de certificados. $ 100 $ 110
- Formato de Cédulas de
Identidad. $ 330 $ 360
NOTA: 3
El artículo 7° del Decreto Supremo N° 320, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 20 de Mayo de 1993, dispuso que los nuevos precios fijados para los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente decreto supremo, regirán a contar del primero del mes siguiente a la de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 7° del Decreto Supremo N° 320, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 20 de Mayo de 1993, dispuso que los nuevos precios fijados para los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente decreto supremo, regirán a contar del primero del mes siguiente a la de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 852, de 1991, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Fotocopia de actas de
matrimonio, por cada unidad
tamaño oficio. $ 260 $ 280DS 320,
Justicia,
1993, Art.4°
Justicia,
1993, Art.4°
2.- Fotocopia de inscripciones
íntegras, por cada unidad tamaño
oficio. $ 260 $ 280
3.- Fotografías o copias en blanco y
negro (valor por dos unidades).$ 330 $ 360
Artículo 5°.- Reajústanse los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificicación, señalados en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 852, de 1991, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del citado precepto legal, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $50 por cadaDS 320,
Justicia,
1993,Art.5° registro de entrada o leído.
Justicia,
1993,Art.5° registro de entrada o leído.
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la incripción, el valor será de $50 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $30 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6°.- Fíjase en $ 110 el recargo adicionalDS 320,
1993, Art.6° por concepto de envío por correo de certificados y otros Justicia, documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación.
1993, Art.6° por concepto de envío por correo de certificados y otros Justicia, documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 7°.- Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.