INDICE Y EXTRACTO DE LAS NORMAS APROBADAS POR RESOLUCION N° 5.274 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1987, SOBRE EL ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN RECINTOS DE DEPOSITO ADUANERO ADMINISTRADOS POR PARTICULARES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE HACIENDA N° 845, DE 1986
    INDICE
    I. DEFINICIONES
    II. RECEPCION DE MERCANCIAS
    III. DEPOSITO DE MERCANCIAS
    IV. RETIRO DE MERCANCIAS

                            EXTRACTO

    Recepción de Mercancías
    1. El almacenista sólo permitirá el ingreso al recinto de depósito de las mercancías que hayan sido previamente presentadas al Servicio de Aduanas, con excepción de los bultos sobrantes.
Como constancia de la presentación el almacenista deberá exigir, alguno de los documentos de ingreso señalados en el numeral a del apartado II, de la resolución N° 5.274/13.11.87, autorizados por el Servicio de Aduanas.
    2. Las mercancías deberán ser entregadas al recinto de depósito aduanero bajo la jurisdicción de la Aduana ante la cual se hubieren presentado las especies, dentro de las 24 horas siguientes a su descarga.
    3. Al momento de recibir las mercancías el almacenista deberá emitir una Papeleta de Recepción por cada documento de ingreso. En caso que las mercancías lleguen por vía marítima se deberá emitir una Papeleta por Conocimiento de Embarque.
Los datos que deben contener las papeletas se señalan en el numeral 6.1 del apartado II de la resolución N° 5.274/13.11.87.
    4. La Papeleta de Recepción no podrá enmendarse. En consecuencia, cuando se detecte algún error en el momento de la emisión, se deberá anular y, en el evento que deba efectuarse alguna modificación después de emitido el documento se deberá requerir autorización de la Aduana respectiva.
    5. A más tardar el día siguiente hábil del vencimiento del plazo de entrega de las mercancías al recinto de depósito, el almacenista deberá presentar a la Aduana, por manifiesto, una relación de las mercancías no entregadas adjuntando copia de todas las Papeletas de Recepción, ordenadas por documento de ingreso, indicando la cantidad de papeletas y su numeración como asimismo las copias de las Papeletas de Recepción que reemplazan a otras y las anuladas.
    6. Dentro de los 7 días siguientes, contados desde el vencimiento del plazo de entrega de las mercancías, el encargado del recinto de depósito aduanero deberá presentar a la Aduana el Informe de Faltas y Sobras el que deberá contener una relación de los bultos recibidos en exceso o en defecto, individualizándolos e indicando las mercancías que contienen.
    Este informe deberá contener además los Conocimientos de Embarque o Guías Aéreas cuyas mercancías se recibieron con kilos faltantes o sobrantes.
    7. Todas las mercancías contenidas en un manifiesto de carga deberán ser recibidas por un solo almacenista.
    Depósito de Mercancías
    1. Toda mercancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito hasta el momento de su retiro como consecuencia de haberse consumado legalmente su importación, otra destinación aduanera o adjudicación en subasta aduanera.
    2. Las mercancías podrán permanecer en el recinto de depósito por el plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de su recepción.
    No obstante lo anterior, el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados, podrá prorrogar el plazo general de depósito, previa solicitud del interesado.
    Una vez transcurrido el plazo de depósito las mercancías incurren en presunción de abandono.
    3. Todo bulto depositado en el almacén deberá tener consignado el número del documento de ingreso, número y puerto del conocimiento de embarque o guía aérea y el número y año de la pepeleta de recepción.
    4. En el evento que el almacenista detecte robos o extravíos de mercancías deberá de inmediato dar cuenta al Servicio de Aduanas, con el fin que se inicien las causas que correspondan, ante el Tribunal Aduanero.
    5. El almacenista responderá ante el Fisco del paga de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio del Servicio de Aduanas, correspondiente a las mercancías perdidas o dañadas, recibidas en depósitos en sus recintos; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que las afecten.
    6. El almacenista deberá permitir en cualquier momento el acceso al recinto a los funcionarios autorizados del Servicio de Aduanas, a objeto de efectuarlos controles que dicho Servicio determine y proporcionar los elementos humanos y materiales necesarios para efectuar dichos controles.
    7. Asimismo el almacenista deberá permitir el acceso al recinto de depósito al dueño de las mercancías, al despachador y a sus auxiliares, solamente con el objeto de practicar reconocimiento, reembalaje o admisión de las mercancías, previa presentación de la solicitud correspondiente, autorizada por el Servicio de Aduanas.
    Efectuada alguna de tales operaciones, el almacenista deberá dejar constancia del hecho en la solicitud con indicación de su resultado.
    8. El encargado del recinto de depósito deberá:
    a) Mantener un archivo histórico computacional del movimiento de mercancías depositadas en el almacén, que deberá llevarse por documento de ingreso y contener los datos de las respectivas Papeletas de Recepción. Dicha información deberá mantenerse por un plazo mínimo de cinco años.
    b) Mantener archivos correlativos o cronológicos según corresponda de los documentos de ingreso, Conocimientos de Embarque o Guías Aéreas, por un período de cinco años.
    c) Mantener, por método computacional, un inventario actualizado de las mercancías depositadas en el almacén y un inventario actualizado de las especies en condiciones de ser subastadas, los que deberán contener a lo menos la información señalada en las letras c) y d) del número 11 del apartado III de la resolución N° 5.274/13.11.87.
    9. Tratándose de mercancías en condición de ser subastadas el almacenista deberá:
    a) Enviar a la Aduana mensualmente dentro de los cinco días siguientes al mes informado, o cuando ésta lo requiera, copia del inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas.  Dicha información deberá segregarse por situación jurídica de las mercancías, vale decir, decomisadas, expresa o presuntivamente abandonadas.
    b) Informar a solicitud de la unidad encargada de la subasta, el monto que las mercancías loteadas adeuden por concepto de almacenaje hasta la fecha de la subasta. Dicho monto deberá expresarse en moneda nacional incluyendo I.V.A.
    c) Proporcionar y otorgar a los funcionarios de Aduana los medios y facilidades necesarias en la realización del loteo, extracción de muestras, reubicación y traslado de las mercancías a los lugares de exhibición. Asimismo, se deberá proporcionar tales medios y facilidades a 106 referidos funcionarios en la identificación y separación de mercancías que hayan de ser destruidas. d) Exhibir las mercancías en condiciones de ser subastas durante los siete días previos a la subasta.
Retiro de Mercancías
    1. El retiro de mercancías extranjeras desde los recintos de depósito se autorizará previa exhibición de alguno de los documentos señalados en el número 1 del punto IV de la resolución N° 5.274/ 13.11.87.
    2. Cuando se presenten declaraciones de importación, reimportación o admisión temporal deberá exigirse además la presentación del correspondiente giro comprobante de pago cancelado, salvo que la mercancía se encuentre exenta del pago de derechos, impuestos y tasas o bien se encontrare acogida al sistema de pago diferido de derechos, sin cuota al contado, circunstancia que deberá encontrarse acreditada en la respectiva declaración.
    3. En caso que los datos relativos a la identificación del consignatario e individualización de los bultos consignados en la declaración no correspondan con los indicados en los documentos de que dispone el almacenista no se entregarán las mercancías mientras no se presente resolución del Director Regional o Administrador de Aduana, aclarando dicha circunstancia. Igualmente, en caso que el timbre y fecha de pago del o los giros comprobantes de pago fueren ilegibles, no se autorizará el retiro de las mercancías mientras no se presente certificado emitido por el organismo que recibió el pago aclarando la información objetada.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en el caso que las mercancías se encuentren contenidas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios o en bultos a amparados por más de un Informe de Importación, el retiro se autorizará sólo cuando se presenten las declaraciones que amparen la totalidad de las mercancías.  Tratándose de mercancías en contenedores deberá exigirse además, la autorización de la Unidad de Control y Tránsito de la Aduana que habilita el retiro de ellas. Igualmente la referida autorización deberá presentarse en el caso que sólo uno de los consignatarios solicite el retiro de las mercancías, la que se concederá previa desconsolidación del contenedor.
    5. En caso de mercancías amparadas por declaraciones de trámite anticipado, al momento de solicitarse el retiro de las mercancías, el encargado del recinto de depósito deberá exigir la autorización del Servicio de Aduanas para efectuar dicha operación.
    6. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono, el almacenista deberá exigir además, la presentación del Giro Comprobante de Pago Adicional que acredite el pago del recargo establecido en el Art. 158° de la Ordenanza de Aduanas.
    7. En caso que el documento de destinación no hubiere resultado sorteado para examen físico o habiendo resultado sorteado ya se hubiere practicado, el almacenista procederá a hacer entrega de las mercancías una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los números precedentes, relativas a verificar la legalización del documento de destinación aduanera el pago de los derechos, impuestos, tasas y recargos cuando proceda, y demás formalidades exigidas. No obstante, previo al retiro, el Servicio de Aduanas podrá practicar examen físico a las mercancías que no hubieren sido objeto de dicha operación, la que se sujetará en todo a lo dispuesto en el número siguiente.
    8. Cuando el documento de destinación aduanera hubiere resultado sorteado para examen físico, y éste aún no se hubiere practicado, el almacenista deberá además de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el número anterior, estampar al reverso del documento de destinación el timbre "LISTO PARA EXAMEN FISICO, timbre de la Unidad, consignar el nombre, firma del funcionario y la fecha y devolver el documento al interesado o despachador. Además, en caso que el documento de destinación señalare que el examen físico deba practicarse en un lugar distinto del recinto de depósito, el almacenista deberá hacer entrega de las mercancías, con el solo objeto que se practique dicha operación. Practicado el examen físico, se autorizará el retiro de las mercancías.
    9. En aquellos casos en que el fiscalizador haya formulado denuncias al Tribunal - Aduanero por haber detectado que la cantidad de mercancías excede de lo declarado y/o su naturaleza es diferente, no se permitirá el retiro de las mercancías mientras no exista una autorización expresa del Tribunal Aduanero que así lo disponga.
    10. Al momento de entregar las mercancías extranjeras el almacenista deberá retener copia del giro comprobante de pago, el original del Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces y hacer las anotaciones correspondientes en la Papeleta de Recepción. Tratándose de contenedores se deberá consignar en el Título de Admisión Temporal de Contenedores la fecha de entrega y retener copia del documento. Cuando en el recuadro "INGRESO AL PAIS" del título se señale "CON CARGA" el almacenista deberá exigir además, la documentación que ampara la carga.
    11. El retiro de mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a embarcarse se efectuará ante la presentación de una Orden de Embarque autorizada por el Servicio de Aduanas. En caso de mercancías llegadas en cabotaje el retiro se autorizará previa presentación de la Orden de Embarque cumplida, con la constancia escrita del Servicio de Aduanas autorizando su salida.
    12. El almacenista sólo hará entrega de las mercancías subastadas al adjudicatario de las mismas, ante la presentación del Carné de Identidad, Rol Unico Tributario y, original y copia del Registro Subasta Factura cancelado. Al momento de la entrega el encargado del recinto de depósito deberá dejar constancia de este hecho en el Registro Subasta y retener la copia del documento.
    13. Diariamente, el almacenista deberá emitir un Informe de Entrega de Mercancías - Documentos de Tratamiento Especial, respecto de las mercancías extranjeras que se retiren desde los recintos de depósito. Dichos informes deberán remitirse periódicamente a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el recinto de depósito. El primer período comprenderá los informes correspondientes a los días 1 a 7 del mes; el segundo a los días 8 al 15; el tercero a los días 16 al 23 y el cuarto desde el día 24 al último día del mes.
Adjunto el Informe de Entrega de Mercancías - Giros Comprobantes de Pago deberán enviarse las 4as. copias de los Giros Comprobante de Pago individualizados en él.-

    Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.