Artículo 2°:  Las jurisdicciones señaladas en elDTO 80, DEFENSA
Art. 2º
D.O. 10.07.2004
artículo precedente comprenden el litoral, lagos y ríos navegables, las aguas interiores pertinentes, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental pertenecientes al Estado de Chile. Asimismo se considerará aquellos espacios de la alta mar en los cuales la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debe realizar Decreto 391, DEFENSA
Art. 2
D.O. 12.11.2020
las funciones que le demanda la normativa vigente de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile en los fines allí consignados.