FIJA LA JURISDICCION DE LAS GOBERNACIONES MARITIMAS DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

    Santiago, 26 de Octubre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 991.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario N° 12600/27, de 21 de Octubre de 1987; lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DFL N° 292, de 25 de Julio de 1953, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Consititución Política de la República de Chile:

    Decreto:


    Artículo 1°: Fíjanse las siguientes jurisdicciones para las Gobernaciones Marítimas de la República, como asimismo establécenese las Capitanías de Puerto en que se dividen y sus respectivas jurisdicciones.

    GOBERNACION MARITIMA DE ARICA:
    Su jurisdicción comprende desde el límite político internacional Chile-Perú por el Norte, hasta el paralelo 19°13'00"S. (Punta Camarones) por el Sur.
    En su jurisdicción existirá la Capitanía de Puerto Arica, con igual territorio jurisdiccional.

    GOBERNACION MARITIMA DE IQUIQUE:
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 19°13'00"S. (Punta Camarones) por el Norte, hasta el paralelo 21°25'30"S. (ribera Norte del río Loa) por el Sur.
    En su jurisdicción existirán las siguientesDTO 58, DEFENSA
N° 1
D.O. 27.05.2000
DTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 1
D.O. 10.07.2004
Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Iquique
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 19° 13' 00" S. (Punta Camarones) por el Norte, hasta el paralelo 20° 36' 36" S. (Punta Barrancos) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Patache
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 20° 36' 36" S. (Punta Barrancos) por el Norte, hasta el paralelo 21° 25' 30" S. (ribera Norte del río Loa) por el Sur.

    GOBERNACION MARITIMA DE ANTOFAGASTA:
    Su jurisdicción comprende desde el paraleloDTO 58, DEFENSA
N° 2
D.O. 27.05.2000
21°25'30" S. (ribera Norte del río Loa) por el Norte, hasta el paralelo 26°03'20" S. (Punta Carrizalillo), límite Sur de la Segunda Región de Antofagasta.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías del Puerto:

    - Capitanía de Puerto de Tocopilla
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 21°25'30"S. (ribera Norte del río Loa) por el Norte, hasta el paralelo 22°39'00"S. (Punta Tames) por el Sur.

    - Capitanía de Puerto Mejillones
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 22° 30'00"S. (Punta Tames) por el Norte, hasta el paralelo 23°15'00"S. (Punta Jorgino) por el Sur.

    - Capitanía de Puerto de Antofagasta
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 23°15'00"S (Punta Jorgino) por el Norte, hasta el paralelo 24°33'00" S. (Punta Dos Reyes) por el Sur.

    - Capitanía de Puerto de DTO 58, DEFENSA
N° 3
D.O. 27.05.2000
Taltal
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 24°33'00" S. (Punta Dos Reyes) por el Norte, hasta el paralelo 26°03'20" S. (Punta Carrizalillo), límite Sur de la IIª Región de Antofagasta.

    GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA
    Su jurisdicción comprende desde el paraleloDTO 58, DEFENSA
N° 4
D.O. 27.05.2000
26°03'20" S. (Punta Carrizalillo) límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 29°10'40" S. (Punta Zorros), por el Sur.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de ChDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.07.2004
añaral
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 03' 20" S. (Punta Carrizalillo) límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 26° 38' 18" S. (Punta Salinas) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Caldera
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 38' 18" S. (Punta Salinas) por el Norte, hasta el paralelo 27° 54' 15" S. (Punta Matamoros) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Huasco
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 27° 54' 15" S. (Punta Matamoros) por el Norte, hasta el paralelo 29° 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Sur.

    GOBERNACION MARITIMA DE HANGA ROA
    Su jurisdicción comprende la isla de Pascua e isla Sala y Gómez
    En su jurisdicción existirá la Capitanía de Puerto de Hanga Roa, con igual territorio jurisdiccional.

    GOBERNACION MARITIMA DE COQUIMBO
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 29°10'40"S. (Punta Zorros) por el Norte, hasta el paralelo 32°10'30"S. (Punta Huesos) por el Sur.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de PuertoDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 3
D.O. 10.07.2004
de Coquimbo
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 29° 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Norte, hasta el paralelo 30° 06' 00" S. (Punta Lagunillas) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Tongoy
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30° 06' 00" S. (Punta Lagunillas) por el Norte, hasta el paralelo 30° 55" 30" S. (Punta Talca) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Los Vilos
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30° 55" 30" S. (Punta Talca) por el Norte, hasta el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Sur.

    GOBERNACION MARIDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 4
D.O. 10.07.2004
TIMA DE VALPARAISO
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Sur. Incluye las islas San Félix, San Ambrosio y Archipiélago de Juan Fernández.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Papudo
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 32° 38' 50 S. (Punta Maitencillo) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Quintero
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 38' 50 S. (Punta Maitencillo) por el Norte, hasta el paralelo 32° 54' 58" S. por el Sur (ribera Norte del río Aconcagua).

    Capitanía de Puerto de Valparaíso
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 54' 58" S. (ribera Norte del río Aconcagua) por el Norte, hasta el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Juan Fernández
    Su jurisdicción comprende las islas de San Félix, San Ambrosio y el Archipiélago de Juan Fernández.

    GOBERNACION MARITDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 5
D.O. 10.07.2004
IMA DE SAN ANTONIO
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41' 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Algarrobo
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Norte, hasta el paralelo 33° 31' 30" S. (Estero La Cigüeña) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de San Antonio
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 31' 30" S. (Estero La Cigüeña) por el Norte, hasta el paralelo 33° 54' 30" S. (Punta Perro) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Pichilemu.
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 54' 30" S. (Punta Perro) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41' 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

    Capitanía de Puerto lago Rapel
    Su jurisdicción comprende el lago Rapel.

    GOBERNACION MARITIMA DE TALCAHUANO
    Su Decreto 224, DEFENSA
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 12.12.2012
jurisdicción comprende desde el paralelo 34°41'00"S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite norte de la Región del Maule, hasta el paralelo 38°30'00" S. (Punta Manuel), límite sur de la Región del Biobío. Incluye las lagunas Chica y Grande de San Pedro, los lagos Maule, Colbún, Teno, Vichuquén, Lanalhue y Lleu Lleu, e isla Quiriquina, Santa María y Mocha.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Constitución
    Su jurisdiccDecreto 224, DEFENSA
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 12.12.2012
ión comprende desde el paralelo 34°41'00" S. (Punta Boyeruca), límite norte de la Región del Maule, hasta el paralelo 36°00'00" S. límite sur de la Región del Maule. Incluye los lagos Teno, Vichuquén, Colbún y Maule.

    Capitanía de Puerto de Lirquén
    Su jurisdicciónDecreto 224, DEFENSA
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 12.12.2012
comprende desde el paralelo 36°00'00" S. límite norte de la Región del Biobío, hasta la latitud 36°31'00"S.
    Luego, desde esta latitud y la longitud 073°00'48" W. hacia el este y hacia el sur (Bahía de Concepción) hasta el paralelo 36°44'10" S. (Ribera Weste de la desembocadura del río Andalién) por el sur.

    Capitanía de Puerto de Talcahuano
    Su jurisdicciónDecreto 224, DEFENSA
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 12.12.2012
comprende por el Norte desde Latitud 36° 31' 00" S. y Longitud 073° 00' 48" W. hacia el Weste (desde límite Este con la Capitanía de Puerto de Lirquén) hasta el paralelo 36° 44' 10" S (Ribera Weste de la desembocadura del río Andalién) en la Bahía de Concepción y el paralelo 36° 42' 25" S. y Longitud 073° 09' 32" W. (Punta de Lobos) hacia el Weste por el Sur. Incluye la isla Quiriquina y las lagunas Chica y Grande de San Pedro.

    Capitanía de Puerto de San Vicente
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36° 42' 25" S. (Punta Lobos) por el Norte, hasta el paralelo 36° 49' 00" S. (ribera Sur del río Bío Bío) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Coronel
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 1
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 36º49'00" S. (ribera Sur del río Bío Bío) por el Norte, hasta el paralelo 37º04'00" S. (ribera Norte del estero Playa Blanca) por el Sur. Incluye la isla Santa María.

    Capitanía de Puerto de Lota
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 2
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 37º04'00" S. (ribera Norte del estero Playa Blanca) por el Norte, hasta el paralelo 37º26'00" S. (ribera Norte del río Quiapo) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Lebu
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 3
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 37º26'00" S. (ribera Norte del río Quiapo) por el Norte, hasta el paralelo 38º30'00" S. (Punta Manuel), límite Sur de la Región del Bío Bío. Incluye la Isla Mocha y los Lagos Lanalhue y Lleu Lleu.

    GOBERNACION MARITIMA DE VALDIVIA
    Su jurisdicciónDecreto 224, DEFENSA
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 12.12.2012
comprende desde el paralelo 38°30'00" S. (Punta Manuel) límite norte de la Región de la Araucanía, hasta el paralelo 40°14'30" S. (Ribera Sur del río Bueno) límite sur de la Región de Los Ríos. Incluye el río Imperial desde Nueva Imperial hasta su desembocadura; Toltén; Tornagaleones, en los sectores: Montañas del Pilhuita, La Boca y las Tres Bocas; Queule; Valdivia y sus afluentes navegables; Calle Calle; Lingue; Colun; y Río Bueno en los sectores: Los Patos, La Goleta y El Manzanito. Incluye, además, los lagos Budi, Colico, Caburgua, Huilipilún, Villarrica, Calafquén, Pullinque, Pellaifa, Panguipulli, Neltume, Riñihue, Pirihueico, Ranco, Maihue, Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 4
D.O. 12.11.2020
Puyehue (Hasta el límite con la Región de Los Lagos), Huishué y Gris, y las lagunas Conguillío, Gualletué e Icalma.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Carahue
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 5
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 38º30'00" S. (Punta Manuel) por el Norte, hasta el paralelo 39º23'12" S. (Punta Roca) por el Sur. Incluye los ríos Imperial, Queule, Moncul, Toltén (lo que comprende la jurisdicción de la comuna de Toltén, hasta su desembocadura al mar), los lagos Budi, Queule y laguna Trovolhue.

    Capitanía de Puerto de Lago Villarrica
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 6
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende los Lagos Colico, Caburgua, Huilipilún y Villarrica, las Lagunas Conguillío, Galletué e Icalma, y el Río Toltén (desde su origen hasta la jurisdicción de la comuna de Pitrufquén).

    Capitanía de Puerto de Lago Panguipulli
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 7
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende los Lagos Calafquén, Panguipulli, Pellaifa, Pullinque, Riñihue, Neltume, Pirihueico, y los ríos Fuy y San Pedro.

    Capitanía de Puerto de Lago Ranco
    Su jurisdicción comprende los lagos Ranco, Maihue, Puyehue (Hasta el límite con la Región de Los Lagos). Huishué y Gris. Incluye el río Bueno en los sectores: Los Patos, latitud: 40°17'03" S. y longitud 073°31'43" W.; La Goleta, latitud 40°17'13" S. y longitud 073°36'52" W y El Manzanito, latitud 40°15'06" S. y longitud 073º41'01" W.  Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 8
D.O. 12.11.2020

    Capitanía de Puerto de Valdivia
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 9
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 39º23'12" S. (Punta Roca) por el Norte, hasta en el paralelo 39º49'39" S. (Punta Juan Latorre), y desde allí la línea imaginaria que une Punta Juan Latorre con Punta Niebla, en latitud 39º51'55" S. y longitud 073º24'18" W., de allí al punto 39º52'18" S. y longitud 073º24'18" W., luego hasta Punta Frontón en latitud 39º53'25" S. y longitud 073º22'27" W., por el Sur. Incluye los Ríos Calle Calle, Lingue, Cruces, Angachilla, Tornagaleones, Valdivia y sus afluentes navegables.

    Capitanía de Puerto de Corral
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 10
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende por el Norte desde el paralelo 39º49'39" S. (Punta Juan Latorre), y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Juan Latorre con Punta Niebla, en latitud 39º51'55" S. y longitud 073º24'18" W, de allí al punto 39º52'18" S. y longitud 073º24'18" W., hasta Punta Frontón en Latitud 39º53'25" S., longitud 073º22'27" W., por el Norte, hasta el paralelo 40º14'30" S. (Ribera Sur del río Bueno) por el Sur, límite Sur de la Región de Los Ríos. Incluye el río Colún.

    GOBERNACION MARITIMA DE PUERTO MONTT
    Su jurisdicciónDecreto 224, DEFENSA
Art. ÚNICO Nº 14
D.O. 12.12.2012
comprende por el norte, el paralelo 40°14'30" S. (Ribera Sur del río Bueno) límite sur de la Región de Los Ríos; por el sur, el paralelo 41°44'40", hasta Punta Chocoi, en latitud 41°44'40" S. y longitud 073°45'00" W., y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en latitud 41°47'00" S. y longitud 073°31'30" W., latitud 42°00'00" S. y longitud 073°00'00" W., latitud 42°30'00" S. y longitud 073°00'00" W., y desde este punto, la prolongación del paralelo 42°30'00" S. hacia el este, Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 11
D.O. 12.11.2020
hasta la intersección con la longitud 072º38'00" W., en la costa Este del estero Reñihue. Incluye el río Maicolpué, y los lagos Puyehue (Hasta el límite con la Región de Los Ríos), Constancia, Llanquihue, Rupanco, Chapo, Todos los Santos y Lago Inferior. Incluye las islas Tenglo, Maillén e islotes Caicura, la isla Doña Sebastiana, las islas Guar, Puliqui, Queulín, Tabón, Quihua, Abato, Lin y Chidguapi, Malomacun, Toro, Linguar, Llanchid, Cuchillo, Lobos, Cabras, Pelada, Llancahué, Liliguapi e Isla Ica (a través península Huequi), los Farellones Marimelli y los Lagos Tagua-Tagua e inferior en la frontera con la República Argentina.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Puerto Varas
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 12
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende los lagos Llanquihue, Rupanco, Todos los Santos, Puyehue (Hasta el límite con la Región de Los Ríos) y Constancia.

    Capitanía de Puerto de Puerto Montt
    Su jurisdicción comprende hacia el Norte y el Este a partir desde Punta Capacho, en Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 073° 03' 54" W, el litoral del Seno Reloncaví y el litoral continental hasta Caleta El Milagro en Latitud 41° 42' 15" S. y Longitud 072° 38' 30" W., desde allí la línea imaginaria que la une hasta la Punta Morro Chico en Latitud 41° 44' 00" S. y Longitud 072° 39' 04" W., continuando hacia el Sur por el litoral hasta Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W. Desde Punta Trentelgue hasta el punto ubicado en Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 072° 52' 30" W. y desde este punto hasta Punta Capacho. Incluye las islas Tenglo, Maillén e islotes Caicura Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 13
D.O. 12.11.2020
y lago Chapo.

    Capitanía de Puerto de Maullín
  Decreto 224, DEFENSA
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 12.12.2012
  Su jurisdicción comprende por el norte el paralelo 40°14'30" S. (Ribera Sur del río Bueno) límite sur de la Región de Los Ríos, y por el sur, el paralelo 41°44'40° S., luego desde el punto ubicado en latitud 41°44'40" S. y longitud 073°45'00" W. (Punta Chocoi) una línea imaginaria hasta el punto en latitud 41°47'00" S. y longitud 073°31'30" W. Incluye la isla Doña Sebastiana y el río Maicolpué.

    Capitanía de Puerto de Calbuco
    Su jurisdicción comprende por el Norte, hacia el Sur, el litoral desde la Punta Capacho, en Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 073° 03' 54" W, hasta el punto ubicado en Latitud 41° 47' 00" S. y Longitud 073° 31' 30" W, desde allí la línea imaginaria que sigue por los puntos ubicados en Latitud 42° 00' 00" S. y Longitud 073° 00' 00" W, Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W, Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 072° 52' 30" W. y desde este punto hasta Punta Capacho. Incluye las islas Guar, Puliqui, Queulín, Tabón, Quihua, Abato, Lin y Chidguapi.

    Capitanía de Puerto Río Negro Hornopirén
    Su jurisdicción comprende por el Norte, desde la Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W siguiendo hacia el Sur por el litoral Weste de Chiloé Continental hasta la Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 14
D.O. 12.11.2020
intersección del paralelo 42º30'00" S. con la longitud 072º38'00" W. en la costa Este del estero Reñihué, luego por el paralelo 42° 30' 00" S, hacia el Weste hasta la Longitud 073° 00' 00" W., continuando por este meridiano hacia el Norte hasta la Latitud 42° 00' 00" S y desde allí hasta Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W. Incluye las islas: Malomacun, Toro, Linguar, Llanchid, Cuchillo, Lobos, Cabras, Pelada, Llancahué, Liliguapi e isla Ica (a través península Huequi).

    Capitanía de Puerto de Cochamó
    Su jurisdicción comprende las aguas y el litoral del Estero Reloncaví, desde la línea imaginaria que une Morro Chico, en Latitud 41° 44' 00" S. y Longitud 072° 39' 04" W. y Caleta El Milagro en Latitud 41° 42' 15" S. y 072° 38' 30" W. Incluye los Farellones Marimelli y los Lagos Tagua - Tagua e Inferior en la frontera con la República Argentina.

    GOBERNACION MARITIMA DE CASTRO
    Su jurisdicción comprende desde la línea imaginaria que une la Punta Chocoi, Latitud 41° 44' 40" S. Longitud 073° 46' 20" W. con la Punta Chauchil, Latitud 41° 58' 00" Longitud 072° 48' 05" W. por el Norte, hasta el paralelo 43° 44' 25" S. por el Sur. Incluye el lago Yelcho.

    En su jurisdicción existirán las siguientes CDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 9
D.O. 10.07.2004
apitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Ancud
    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 41° 44' 40" S. hasta Punta Chocoi, en Latitud 41° 44' 40" S., y Longitud 073° 45' 00" W, y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en Latitud 41° 47' 00" S y Longitud 073° 31' 30" W, Latitud 42° 00' 00" S. y Longitud 073° 00' 00" W; y desde allí hacia el Weste.

    Capitanía de Puerto de Quemchi
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 42° 00' 00" S. desde el meridiano 073° 00' 00" W hacia el Weste y por el Sur, la línea imaginaria que parte desde el punto ubicado en Latitud 42° 23' 30" y Longitud 073° 17' 00" W, Punta NE de isla Meulín; la Punta Tenaún en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W., continuando posteriormente por el paralelo 42° 20' 00" S., hacia el Weste. Incluye las islas Caucahué, Butachauques, Mechuque, Añihué, Taucolón, Cheniao, Tac y Aulín.

    Capitanía de Puerto de Chaitén
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 42° 30' 00" S. desde su intersección con Longitud 073° 12' 00" W hacia el Este, Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 16
D.O. 12.11.2020
hasta la intersección del paralelo 42º30'00" S. con la longitud 072º38'00" W. en la costa Este del estero Reñihué, por el Weste, el meridiano 073° 12' 00" W entre los paralelos 42° 30' 00" S y 43° 00' 30" S., incluyendo las Islas Desertores, siguiendo el paralelo 43° 00' 30" S. hacia el Weste hasta su intersección con el Meridiano 073° 15' 00" W,. luego hacia el Sur hasta el Paralelo 43° 44' 25" S. y desde allí hacia el Este. Incluye el Lago Yelcho y el Lago Palena.

    Capitanía de Puerto de Achao
    Su jurisdicción comprende el área formada por la línea imaginaria que une la Punta Tenaún, en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W., con la punta NW de la isla Meulín en el punto de Latitud 42° 23' 30" S. y Longitud 073° 17' 00" W., desde allí siguiendo el paralelo 42° 23' 30" S. hacia el Este hasta el meridiano 073° 00' 00" W.; luego, desde este meridiano, hacia el Sur hasta la Latitud 42° 30' 00" S.; luego hacia el Weste hasta su intersección con la Longitud 073° 12' 00" S.; desde este punto hacia el Sur hasta su intersección con la Latitud 42° 39' 40" S. y desde este punto hacia el Weste hasta la Longitud 073° 23' 50" W.; luego hacia el Norte por esa Longitud hasta la punta Cheguián en isla Quinchao, en Latitud 42° 35' 12" S. y Longitud 073° 23' 50" W., y desde esta punta la diagonal hasta la punta Pindo en isla Chelín, en Latitud 42° 32' 50" S. y Longitud 073° 30' 30" W., y desde esta punta hasta el punto ubicado en Latitud 42° 28' 00" S y Longitud 073° 38' 40" W, punta SW de la Isla Quinchao; desde este punto hasta la punta NW de la isla Quinchao, en Latitud 42° 23' 30" S. y Longitud 073° 39' 30" W. y desde este punto hasta la Punta Tenaún, en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W. Incluye las Islas Quinchao, Lin Lin, Meulín, Caguache, Lingua, Quenac, Teuquelín, Alao, Chaulinec y Apiao.

    Capitanía de Puerto de Castro
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 42° 20' 00" S. hasta el Faro Punta Tenaún, en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W., desde allí la línea imaginaria que une la Punta NW de la isla Quinchao, en Latitud 42° 23' 30" S. y Longitud 073° 39' 30" W., Punta SW de la Isla Quinchao, en Latitud 42° 28' 00" S y Longitud 073° 38' 40" W., luego la diagonal hasta la Punta Pindo, en Isla Chelín, en Latitud 42° 32' 50" S. y Longitud 073° 30' 30" W., y desde esta punta hasta Punta Cheguián, Isla Quinchao, en Latitud 42° 35' 12" S. y Longitud 073° 23' 50" W., luego hacia el Sur por la Longitud 073° 23' 50" W. hasta su intersección con la Latitud 42° 39' 40" S., desde este punto hacia el Weste hasta la Longitud 073° 33' 30" W., luego hacia el Norte hasta la Latitud 42° 33' 30" S., luego hacia el Weste hasta la Longitud 073° 37' 00" W., luego al Sur hasta la Latitud 42° 35' 00" S., y desde este punto hacia el Weste. Incluye las Islas Chelín y Quehui.

    Capitanía de Puerto de Chonchi
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 42° 35' 00" S. por el Norte, hasta su intersección con el meridiano 073° 37' 00" W., desde allí hacia el Norte hasta la Latitud 42° 33' 30" S., luego hacia el Este hasta la Longitud 073° 33' 30" W., luego hacia el Sur hasta la Latitud 42° 39' 40" S., desde este punto hacia el Este hasta su intersección con la Longitud 073° 12' 00" W., continuando por este meridiano hacia el Sur hasta la Latitud 43° 00' 30" S., desde allí hacia el Weste hasta la Punta Centinela, en Latitud 43° 00' 30" S. y Longitud 073° 19' 30" W., luego la diagonal hasta el punto ubicado en Latitud 42° 55' 20" S. y Longitud 073° 36' 10" W., luego hacia el Norte por esta longitud hasta la Latitud 42° 53' 10" S., desde este punto la diagonal hasta el punto ubicado en Latitud 42° 50' 00" S. y Longitud 073° 45' 00" W., siguiendo por esta Latitud hacia el Weste. Incluye la Isla Lemuy y el borde NE de la Isla Tranqui.

    Capitanía de Puerto de Quellón
    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 42° 50' 00" S. hasta su intersección con la Longitud 073° 45' 00" W., y desde este punto la diagonal hasta el punto ubicado en Latitud 42° 53' 10" S. y Longitud 073° 36' 10" W., luego hacia el Sur por esta longitud hasta su intersección con la Latitud 42° 55' 20" S., luego la diagonal hasta la Punta Centinela, en Latitud 43° 00' 30" S. y Longitud 073° 19' 30" W., y desde esta punta hacia el Este hasta su intersección con la Longitud 073° 15' 00" W., luego hacia el Sur por este Meridiano hasta la Latitud 43° 44' 25" S., y desde allí hacia el Weste.

    GOBERNACION MARITIMA DE Decreto 163, DEFENSA
Art. único N° 1
PROM. 26.09.1997
AYSEN
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 17
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 43° 44' 25" S, por el Norte y por el Sur hasta el límite Sur de la XIa. Región Aisén del General Carlos Ibañez del Campo, el cual se extiende desde una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre el límite con Argentina al extremo oriental del seno Iceberg o Témpano, desde dicha cumbre hasta dicho extremo oriente del seno Iceberg o Témpano; el seno Iceberg o Témpano, desde su extremo oriental hasta el canal Messier; y canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg o Témpano hasta el Mar Chileno. Incluye los lagos General Carrera, Cochrane y O'Higgins.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de PuerDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 10
D.O. 10.07.2004
to de Melinka
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 43° 44' 25" S. (Punta Guala) por el Norte, hasta el paralelo 44° 46' 54" S. (Islote Cayo Blanco) por el Sur. Por el Este la línea imaginaria que divide el Canal Moraleda entre los siguientes puntos: Latitud 43° 44' 25" S. y Longitud 073° 30' 00" W.; Latitud 43° 59' 07" S. y Longitud 073° 27' 13" W. (Islote Locos); Latitud 44° 16' 00" S. y Longitud 073° 24' 00" W. (Roca Chacabuco); Latitud 44° 46' 54" S. y Longitud 073° 32' 30" W. (Islote Cayo Blanco).

    Capitanía de Puerto de Puerto Cisnes.
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 43° 44' 25" S. (Punta Guala) por el Norte, hasta el paralelo 44° 57' 15" S. (Punta San Andrés - Canal Puyuhuapi) por el Sur. Por el Weste la línea imaginaria que divide el Canal Moraleda entre los siguientes puntos: Latitud 43° 44' 25" S. y Longitud 073° 30' 00" W.; Latitud 43° 59' 07" S. y Longitud 073° 27' 13" W. (Islote Locos); Latitud 44° 16' 00" S. y Longitud 073° 24' 00" W. (Roca Chacabuco); Latitud 44° 46' 54" S. y Longitud 073° 32' 30" W. (Islote Cayo Blanco); Latitud 44° 57' 15" S. y Longitud 073° 21' 40" W. (Punta San Andrés).

    Capitanía de Puerto de Puerto Aguirre.
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 18
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 44º46'54" S. hasta el Islote Cayo Blanco en Latitud 44º46'54" S. y Longitud 073º32'30" W. y desde este punto la línea imaginaria que une los siguientes puntos: Latitud 44º57'15" S. y Longitud 073º21'40" W. (Punta San Andrés), Latitud 45º14'45" S. y Longitud 073º16'24" W. (Puerto Pérez), Latitud 45º22'18" S. y Longitud 073º29'30" W. (Islote Rodríguez), Latitud 45º27'48" S. y Longitud 073º33'07" W. (Isla Traiguén) y desde este último punto por el paralelo 45º27'48" S. al Weste.

    - Capitanía de Puerto de Puerto Chacabuco.
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 19
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende por el Norte desde la línea imaginaria conformada desde el Este por el paralelo 44º57'15" S., hasta punta San Andrés en Latitud 44º57'15" S. y Longitud 073º21'40" W continuando en diagonal entre los puntos: Latitud 45º14'45" S. y Longitud 073º16'24" W. (Puerto Pérez); Latitud 45º22'18" S. y Longitud 073º29'30" W. (Islote Rodríguez), Latitud 45º27'48" S. y Longitud 073º33'07" W. (Isla Traiguén) y desde este último punto por el paralelo 45º27'48" S., hacia el Weste. Por el Sur el paralelo 47º00'00" S. incluyendo los canales interiores hasta la Laguna San Rafael inclusive. Excluye el Lago General Carrera.

    - Capitanía de Puerto del Lago General Carrera.
    Su jurisdicción comprende los lagos General Carrera, Cochrane y O'Higgins.

    - Capitanía de Puerto de Baker.
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 20
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 47º00'00" S. por el Norte hasta el límite Sur de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por el Sur, excluye los Lagos Cochrane y O'Higgins,

    GOBERNACION MARITIMA DE PUNDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 11
D.O. 10.07.2004
TA ARENAS
    Su jurisdicción comprende desde el límite Sur de la Gobernación Marítima de Aisén por el Norte y hasta la Latitud 54° 33' 00" S, por el Sur. Asimismo, todas aquellas aguas que están en Tierra del Fuego y tiene su acceso por el Norte y se extienden al Sur de dicha latitud - senos Martínez y Fontaine, Brazo O'Ryan, senos Agostini, Serrano y Hyatt y bahías Parry y Blanca.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    - Capitanía de Puerto de Puerto Edén.
    Su Jurisdicción compDecreto 163, DEFENSA
Art. único N° 2
PROM. 26.09.1997
rende desde el límite Sur de la Gobernación Marítima de Aisén por el Norte, hasta el paralelo 50° 33' 00" S. por el Sur.

    - Capitanía de Puerto de Puerto Natales.
    Su Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 21
D.O. 12.11.2020
jurisdicción comprende desde el paralelo 50º33'00" S. por el Norte, hasta el paralelo 52º30'30" S. por el Sur.

    - Capitanía de Puerto de Punta Arenas.
    Su jurisdicción compreDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 11
D.O. 10.07.2004
nde desde el Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 22
D.O. 12.11.2020
paralelo 52º3030" S. por el Norte hasta la línea imaginaria que une Punta Harry con Cabo San Vicente, en la Segunda Angostura del Estrecho de Magallanes; y de allí a Punta Anxius, siguiendo la costa Weste de la Isla Dawson, los Canales Magdalena y Cockburn y la totalidad de las aguas de los senos adyacentes hasta la Península Brecknock y luego por el paralelo 54° 33' 00" Sur hacia el Océano Pacífico.

    - Capitanía de Puerto de Punta Delgada.
    Su jurisdicción comprende el Estrecho de Magallanes desde la línea imaginaria que une punta Harry y Cabo San Vicente, hasta el límite marítimo internacional por el Oriente.

    - Capitanía de Puerto de Tierra del Fuego.
    Su jurisdicción comprenDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 11
D.O. 10.07.2004
de el área oriental de la línea imaginaria que une Cabo San Vicente por el Norte, hasta Punta Anxius por el Sur. Incluye Bahía Gente Grande, Bahía Inútil, ambas riberas del Canal Whiteside, Canal Gabriel y Seno Almirantazgo con la totalidad de las aguas de Senos y Bahías adyacentes. Asimismo, todas aquellas aguas que están en Tierra del Fuego y tiene su acceso por el Norte y se extienden al Sur de la latitud 54° 33' 00" Sur, senos Martínez y Fontaine, Brazo O'Ryan, senos Agostini, Serrano y Hyatt y bahías Parry y Blanca.

    GDTO 80, DEFENSA
Art. 1º Nº 12
D.O. 10.07.2004
OBERNACION MARITIMA DE PUERTO WILLIAMS
    Su jurisdicción comprende el área que limita por el Norte, con el Límite Político Internacional con Argentina desde el punto "A" (55° 07' 18" S. y 066° 25' 00" W.), siguiendo hacia el Weste la delimitación existente del Canal Beagle hasta el hito Nº 26 y desde allí todas las aguas interiores, islas e islotes al Sur de la isla Grande de Tierra del Fuego y aquellas aguas que están en Tierra del Fuego y tienen su entrada por el Sur, hasta el Canal Ocasión el que se divide en la Latitud 54° 33' 00" S y de allí por dicho paralelo hacia el Océano Pacífico. Al Este, con el Límite Político Internacional con Argentina desde el punto "A" (55° 07' 18" S y 066° 25' 00" W) hasta el punto "F" (58° 21' 06" S y 067° 16' 00" W) y desde este último punto hacia el Sur por el meridiano del lugar 067° 16' 00" W. hasta el límite Norte de la Gobernación Marítima de la Antártica Chilena, en el Paso Drake, y hacia el Weste, en el Océano Pacífico, siguiendo el contorno continental hasta el paralelo 54° 33' 000" S. Comprende también los ríos, lagos y lagunas contenidas en dicha jurisdicción.

    GOBERNACION MARITIMA ANTARTICA CHILENA
    Tiene Decreto 391, DEFENSA
Art. 1 N° 23
D.O. 12.11.2020
su asiento en Caleta Ardley, Bahía Fildes, Isla Rey Jorge y su jurisdicción comprende el área que limita por el Norte, con las lineas imaginarias que unen los siguientes puntos:

1.- L = 57° 42' 00" S. G = 053° 00' 00" W.
2.- L = 57° 42' 00" S. G = 057° 50' 00" W.
3.- L = 58° 15' 00" S. G = 059° 30' 00" W.
4.- L = 59° 45' 00" S. G = 065° 15' 00" W.
5.- L = 63° 15' 00" S. G = 070° 45' 00" W.
ó.- L = 65° 00' 00" S. G = 075° 15' 00" W.
7.- L = 67° 00' 00" S. G = 081° 05' 00" W.
8.- L = 69° 15' 00" S. G = 090° 00' 00" W.

    y por el Sur con las costas más australes de la provincia Antártica Chilena, entre los meridianos 53° 00' 00" W. y 90° 00' 00" W.

    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    - Capitanía de Puerto de Bahía Fildes
    Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos:

1.- L = 57° 42' 00" S. G = 053° 00' 00" W.
2.- L = 61° 30' 00" S. G = 053° 00' 00" W.
3.- L = 62° 50' 00" S. G = 059° 16' 00" W.
4.- L = 58° 15' 00" S. G = 059° 30' 00" W.
5.- L = 57° 42' 00" S. G = 057° 50' 00" W.
6.- L = 57° 42' 00" S. G = 053° 00' 00" W.

    - Capitanía de Puerto de Puerto Soberanía
    Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos:

1.- L = 62° 50' 00" S. G = 059° 16' 00" W.
2.- L = 58° 15' 00" S. G = 059° 30' 00" W.
3.- L = 59° 45' 00" S. G = 065° 15' 00" W.
4.- L = 63° 15' 00" S. G = 070° 45' 00" W.
5.- L = 65° 00' 00" S. G = 075° 15' 00" W.
6.- L = 62° 50' 00" S. G = 059° 16' 00" W.

    - Capitanía de Puerto dDecreto 20, DEFENSA
Art. único N° 2
PROM. 14.02.1996
e Rada Covadonga
    Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos:

1.- L = 61° 30' 00" S. G = 53° 00' 00" W.
2.- L = 62° 50' 00" S. G = 59° 16' 00" W.
3.- L = 70° 00' 00" S. G = 53° 00' 00" W.
4.- L = 61° 30' 00" S. G = 53° 00' 00" W.

    - Capitanía de Puerto Bahía Paraíso
    Su jurisdicción comprende el área delimitada por las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos:

1.- L = 70° 00' 00" S. G = 53° 00' 00" W.
2.- L = 62° 50' 00" S. G = 59° 16' 00" W.
3.- L = 65° 00' 00" S. G = 75° 15' 00" W.
4.- L = 69° 15' 00" S. G = 90° 00' 00" W.

    Y por el Sur, con las costas más australes de la provincia Antártica Chilena entre los meridianos 53° 00' 00" W. y 90° 00' 00" W.







NOTA
      El numeral 15 del Decreto 391, Defensa, publicado el 12.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de intercalar el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Castro de acuerdo a lo que la citada norma indica.

    Artículo 2°:  Las jurisdicciones señaladas en elDTO 80, DEFENSA
Art. 2º
D.O. 10.07.2004
artículo precedente comprenden el litoral, lagos y ríos navegables, las aguas interiores pertinentes, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental pertenecientes al Estado de Chile. Asimismo se considerará aquellos espacios de la alta mar en los cuales la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debe realizar Decreto 391, DEFENSA
Art. 2
D.O. 12.11.2020
las funciones que le demanda la normativa vigente de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile en los fines allí consignados.


    Artículo 3°: Las sedes de las Capitanías de Puerto serán fijadas por resolución del Comandante en Jefe de la Armada, a proposición del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, debiendo publicarse en el Diario Oficial.

    Artículo 4°: Derógase el DS (M) N° 1.794 de 1953 y sus modificaciones posteriores.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Octavio Bolelli Luna, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.