Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3° del Reglamento Especial de Viviendas Económicas aprobado por D.S. N° 1.608, de 1959, de Obras Públicas, la frase: "En este último caso, deberá obtenerse la conformidad de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas", por la siguiente:
"Dicho emplazamiento será autorizado por el Director de Obras Municipales".