Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el estudiante de medicina, don Márcos A. Macuada Ogalde, fallecido durante la epidemia de fiebre amarilla en Tocopilla, concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a sus padres y hermanas solteras, una pension de tres mil pesos ($ 3,000) anuales, de la que disfrutarán por iguales partes dichas personas, sin derecho a acrecer.