Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000), moneda corriente, de los fondos provenientes del empréstito contratado en conformidad a la lei número 3,718, en la construccion y reparacion de caminos públicos, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la lei número 3,611, de 24 de abril de 1920, y en la prosecucion de obras autorizadas por leyes anteriores que hayan sido contratadas.
    Los jiros no podrán hacerse por una cantidad mayor que la que demanden las inversiones que dichas obras impongan.