"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, al ex-calderero de la Maestranza de los Ferrocarriles del Estado, en Concepcion, don Juan B. Tobosque, inutilizado absolutamente a causa de accidentes del trabajo, una pension mensual de noventa pesos ($ 90), que le será pagada por la Caja de la Empresa, a contar desde la fecha de la publicación de esta lei".