"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el jeneral de la Independencia, don José Santiago Aldunate, y a los prestados por don Manuel Aldunate y el teniente don Roberto Aldunate, concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a las nietas de aquél, doña Mercedes y doña Josefina Aldunate Bascuñan, una pension anual de un mil ochocientos pesos ($ 1,800), de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar".