Lei número 3,778.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Zoila Rosa Iglesias, madre del teniente 1.o de Ejército, don Buenaventura Argandoña Iglesias, y a las hermanas solteras de éste, una pension anual de montepío de ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 8,450), equivalente al sueldo y gratificacion asignados al empleo de que estaba en posesion dicho oficial.
Concédese, igualmente, a doña María de la Cruz Verdugo, madre del cabo 2.o de Ejército, don Luis Alberto Faundes Verdugo, y a sus hermanas solteras, una pension anual de montepío de un mil novecientos ochenta y nueve pesos ($ 1,989), equivalente al sueldo y gratificacion asignados al empleo de cabo 2.o.
Estas pensiones serán disfrutadas desde la fecha del fallecimiento, en primer lugar por las madres, y en su defecto por las hermanas, con derecho de acrecer".
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a dos de agosto de mil novecientos veintiuno.- Arturo Alessandri.- Enrique Balmaceda.