ESTABLECE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE DEBEN CONTAR CON CERTIFICADO DE APROBACION PARA SU COMERCIALIZACION EN EL PAIS
Núm. 32 exenta.- Santiago, 04 de Febrero de 1988.- Visto: El oficio No 205, de 1988, lo dispuesto en el No 3 del artículo 131 del DFL No 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo 60 de la Ley No 18.681 y la resolución No 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por resolución No. 1050, de 1980, del mismo Organismo Contralor.
Resuelvo:
Artículo único: Establécese que los productos eléctricos que se indican a continuación, correspondientes a las diferentes áreas del sector eléctrico, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para su comercialización en el país:
1.1. ARTEFACTOS DE USO DOMESTICO PARA AMBIENTE NORMAL
1.1.1. Plancha.
1.1.2. Calefactor ambiental. (estufa)
1.1.3. Lavadora de ropa.
1.1.4. Lustra aspiradora.
1.1.5. Juguera.
1.1.6. Batidora.
1.1.7. Licuadora.
1.1.8. Secador de cabello.
1.1.9. Centrifuga para secar ropa
1.1.10. Refrigerador
1.1.11. Cuchillo
1.2. CONDUCTORES
Los siguientes tipos u otros de distinto nombre, pero de
igual uso y construcción:
1.2.1. NYA.
1.2.2. NSYA.
1.2.3. NYIFY.
1.2.4. NYMHY
1.2.5. THW.
1.2.6. THWN.
1.2.7. THHN.
1.2.8. SPT-1.
1.2.9. SVT.
1.2.10. SJT.
1.2.11. HPDC
1.2.12. PDVCC.
1.3. MATERIALES DE BAJA TENSION PARA AMBIENTE NORMAL
1.3.1. Interruptor manual para uso domiciliario y similar, de hasta 63 Amp.
1.3.2. Interruptor automático (Disyuntor) para corriente nominal de hasta 500 Amp. y 5.000 Amp. de cortocircuito.
1.4. INSTRUMENTOS DE MEDIDA
1.4.1. Medidor de energía activa monofásico, clase 2.
1.5 ILUMINACION
1.5.1. Lámpara incandescente no halógena con filamento de tungsteno.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Norman Bull de la Jara, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.