Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para contratar en licitacion pública la esplotacion de las covaderas ubicadas desde el puerto de Coquimbo hasta el de Arica, o para renovar el actual contrato de esplotacion en condiciones que se consulten el interes fiscal y el de la agricultura nacional, de acuerdo con el Consejo de Estado y por un plazo que no exceda de siete años, contados desde la fecha del respectivo contrato.