Lei número 3,793.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.o Hácese estensiva la lei de regadio número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, a las obras necesarias para labrar un canal con sus principales derivados que estraiga sus aguas del estero de Tipaume y afluentes, para el regadío del departamento de Caupolican, en conformidad al proyecto confeccionado por la Direccion de Obras Públicas.
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para que emita hasta $ 200,000 en bonos, para realizar las obras indicadas en el artículo anterior.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a nueve de setiembre de mil novecientos veintiuno.- Arturo Alessandri.- Artemio Gutiérrez.