"Artículo único.- Abónase, por gracia, y para los efectos de su jubilacion, al Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, don Eduardo Gómez Herreros, el tiempo trascurrido entre los años 1867 y 1873 y 1883 a 1901, durante el cual sirvió los cargos de relator suplente de la Corte de Apelaciones de La Serena, secretario judicial, procurador municipal, juez de policía local y profesor del Seminario de la indicada ciudad".