MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995

(Resolución)

    Santiago, 19 de agosto de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.328 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su título III; el D.S Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598 y Nº 2.043, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999 y 27 de julio de 1999, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999 y del 3 de agosto de 1999, respectivamente; y,

    Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región de la Araucanía, mediante oficio Ord. Nº 237, de fecha 25 de febrero de 1998, dicto la siguiente
    R e s o l u c i ó n:


    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683, Nº 1.013, Nº 1.181, Nº 1.598 y Nº 2.043, de 1999, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir la zona de renovación urbana determinada para la comuna de Temuco, en la IX Región de La Araucanía, por la siguiente:

''Región        Ciudad    Sector (Límites)
                          o Comuna

IX de la        Temuco
Araucanía                Polígono delimitado por el eje de calle
                          Balmaceda; eje de calle Caupolicán; eje
                          de calle Valparaíso; eje de Avda.
                          Costanera Proyectada; Estero
                          Pichicautín; eje de Avda. Costanera
                          Proyectada; eje de Ruta 5; eje de calle
                          Caupolicán; eje de calle Andrés Bello;
                          eje de Avda. Barros Arana; eje de calle
                          Lautaro; eje de calle Caupolicán; eje
                          de calle Rodríguez y eje de Avda.
                          Prieto.''.

    2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región de la Araucanía pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.

    3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.