MODIFICA DECRETO Nº 54, DE 1994
Núm. 97.- Santiago, 15 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 18.290, en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 54 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
- En el artículo 7º inciso segundo, reemplázase la expresión ''a gasolina'' por ''de encendido por chispa''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.