ESTABLECE NORMAS PARA LA COORDINACION DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RELACIONADOS CON ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN DENTRO DE LOS RECINTOS PORTUARIOS

    Núm. 105.- Santiago, 29 de julio de 1999.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 6º, 8º y 49, de la ley Nº 19.542, de 1997, que moderniza el Sector Portuario Estatal.
Considerando:

    Que la continuidad del proceso de crecimiento del país, basado en la apertura al comercio exterior, plantea la necesidad de incrementar la eficiencia y disminuir los costos operacionales de los puertos.
    Que los puertos, como eslabón de la cadena de transporte, deben tener como objetivo fundamental asegurar la transferencia de las mercancías entre los modos terrestre y marítimo en condiciones de eficiencia, economía, rapidez y seguridad.
    Que, dada la magnitud física de los puertos y la de las actividades que se llevan a cabo en ellos, éstos constituyen una singularidad espacial y económica de carácter estratégico para la organización del comercio exterior y en polos de su desarrollo.
    Que cada puerto, considerado individualmente, así como el conjunto de todos ellos como sistema portuario, constituyen una unidad económica donde concurren diversas prestaciones de servicios de carácter público y privado, que exigen procedimientos ágiles y expeditos.
    Que con el objeto de alcanzar la eficiencia, economía, rapidez y seguridad en la prestación de los servicios, es conveniente fijar las normas que deben regir la coordinación de los diversos órganos de Administración del Estado que tienen relación con las actividades que se efectúan en los recintos portuarios.

    D e c r e t o:


    1º Establécese que la coordinación de los órganos de la Administración del Estado, en relación con las actividades que se desarrollen en los recintos portuarios administrados por las empresas portuarias creadas por la ley Nº19.542, sea en atención a la nave, al transporte terrestre, a la carga, a los pasajeros y/o tripulantes, u otras, se efectuará de acuerdo a las normas de este decreto.
    2º Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado que tengan relación con actividades que se desarrollen dentro de los recintos portuarios deberán velar por la eficiencia de la Administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles; propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones entre sí y con los otros entes que ejecuten actividades al interior del puerto.
    3º A nivel de cada puerto existirá una instancia de coordinación, denominada ''Comité Portuario de Coordinación de Servicios Públicos'', en adelante el Comité, integrada por:

a.- El Gobernador Marítimo del respectivo puerto o su representante;
b.- El Director Regional de Aduanas o Administrador de Aduanas respectivo o su representante;
c.- El Director del Servicio de Salud correspondiente o su representante;
d.- El Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero o su representante;
e.- El Jefe Regional de la Policía de Investigaciones o su representante, y
f.- El Gerente General de la respectiva Empresa Portuaria.

    El Gerente General de la Empresa Portuaria actuará como Secretario Ejecutivo de este Comité.
    4º Será función del Comité asegurar la debida coordinación de los órganos de Administración del Estado que actúen al interior del puerto y establecer las formas de acción necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto, teniendo en consideración los siguientes objetivos:

a.- La prestación en forma continua y permanente de los servicios portuarios, de forma no discriminatoria.
b.- El constante mejoramiento de los niveles de productividad y eficiencia de la operación portuaria.

    5º El Comité se reunirá en forma ordinaria a lo menos una vez al mes, en el día y hora que previamente haya sido acordado, para evaluar la coordinación dispuesta y con el objeto de mejorarla, corregirla o modificarla, si fuere necesario, sin perjuicio de fijar otras sesiones de carácter extraordinario.
La gerencia general de cada empresa portuaria dispondrá de los medios necesarios, en cuanto le fuere posible, para el buen funcionamiento del Comité.
    6º El Comité podrá invitar a entes privados, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, así como a otros organismos y servicios o instituciones públicas, para que concurran a sus reuniones, cuando sea de interés conocer su opinión.
    7º Las actividades que desarrollen y los servicios que presten los órganos de Administración del Estado se regularán y ejercerán de acuerdo con su normativa específica.
    8º No obstante lo señalado en el punto anterior, los órganos de la Administración del Estado no podrán exigir otros documentos que los previstos en el decreto supremo Nº 313, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo de 1997, respecto de las materias en él contempladas.
    9º Los acuerdos que adopte el Comité, así como sus normas de funcionamiento y los procedimientos que establezca, serán de conocimiento público.
    10º Cada Comité Portuario de Coordinación de Servicios Públicos, remitirá anualmente al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones un informe conteniendo aquellas deficiencias de carácter operativo o vacíos normativos que detecte en la ejecución de las labores que le han sido encomendadas, y que no puedan ser solucionadas por el respectivo Comité, como asimismo, la proposición de acciones que estime pertinente se adopten para subsanarlas.
    11º El contenido del presente reglamento es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, Título VI, del Orden, Disciplina y Seguridad, del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, que señala a la Autoridad Marítima como la autoridad superior en lo relativo a la coordinación de las faenas que se realicen en los puertos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.