APRUEBA ORDENANZA Nº 34 SOBRE FIJACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL RODOVIARIO DE SAN FELIPE
Núm. 2.259.- San Felipe, 26 de agosto de 1999.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 10º, 17º y 49º del texto refundido de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 2.769, de fecha 6 de diciembre de 1996.
Considerando:
La necesidad de fijar normas y procedimientos para el funcionamiento del Terminal Rodoviario.
El Certificado de Acuerdo Nº 787, de fecha 19.08.99, de la Secretaria Municipal (S).
D e c r e t o:
Primero: Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 34 sobre fijación de normas y procedimientos para el funcionamiento del Terminal Rodoviario de San Felipe.
Segundo: Dicha ordenanza entrará en vigencia a partir del 18 de noviembre de 1999.
Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y dése cuenta.- Jaime Amar Amar, Alcalde.- Ema García Iturrieta, Secretaria Municipal (S).
ORDENANZA Nº 34
Sobre fijación de normas y procedimientos para el funcionamiento del terminal rodoviario de San Felipe
T I T U L O I
Del Terminal Rodoviario
Artículo primero: Las normas de la presente ordenanza controlan el funcionamiento y los servicios que presten las distintas empresas del transporte de pasajeros, acreditados en el uso del terminal rodoviario, como también, lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción No Urbano.
Artículo segundo: Las personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio de servicios en el transporte de personas y/o encomiendas, con registro, tendrán preferencia en la concesión de oficinas, casetas y kioscos que estén disponibles, enviando por sobre cerrado sus ofertas, al señor Presidente del Honorable Concejo Municipal.
Artículo tercero: Las aceras que circundan el terminal rodoviario deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.
Artículo cuarto: Los contratos de transporte de pasajeros, encargos, encomiendas, pasajes y cualquier acto de comercio que se realice en el terminal rodoviario, quedarán sometidos a las leyes vigentes, Ley del Tránsito, Ley de Rentas Municipales, decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias, ordenanzas municipales existentes y que en el futuro se dicten.
T I T U L O II
De las empresas
Artículo quinto: Las empresas de buses instaladas en el terminal rodoviario, deberán mantener actualizada en la administración del complejo rodoviario una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del señor representante legal de la Empresa, domicilio y teléfono.
b) Copia legalizada de la autorización del servicio de Mintratel.
Esta información deberá mantenerse actualizada, siendo responsabilidad de cada empresa comunicar por escrito todo cambio en un plazo no mayor de 10 días.
Artículo sexto: Ninguna empresa podrá operar como comisionista, promotor de servicios, vendedor de pasajes o actividad similar del giro de su empresa o de terceros.
Artículo séptimo: Se prohíbe a los concesionarios ceder el contrato de concesión a cualquier título, arrendar a terceros las oficinas o módulos, introducirles cualquiera modificación o destinarlos a un uso diferente para el que fuera concesionada sin contar previamente con la autorización municipal.
T I T U L O III
De las oficinas
Artículo octavo: Para todos los efectos legales se entenderá que las empresas usuarias del terminal, tienen su domicilio en la ciudad de San Felipe.
Artículo noveno: Toda empresa de buses con servicio autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Mintratel), para hacer servicios desde y hacia la ciudad de San Felipe, tendrá la preferencia en solicitar la concesión de una (1) oficina o caseta en el terminal rodoviario, como también el requerimiento de oficina y/o casetas adicionales, para ambos casos deberá solicitarse conforme a lo establecido en el artículo segundo.
Artículo décimo: Todas las empresas deberán mantener permanentemente sus oficinas aseadas y bien iluminadas, sus estructuras e instalaciones eléctricas, la pintura y vidrios deben presentar buen estado de conservación.
Deberán presentar a la vista, botiquín y extintor normado con la legislación vigente.
El exterior de la oficina deberá ser pintado del color indicado por el municipio.
Artículo undécimo: Toda reparación y/o remodelación dispuesta por el municipio deberá ser ejecutada y costeada por el concesionario de común acuerdo entre las partes.
Artículo duodécimo: Las empresas dispondrán a la vista del público al interior de su oficina de venta de pasajes, los horarios de los servicios ofrecidos.
T I T U L O IV
De la administración
Artículo décimo tercero: Para todos los efectos, el Complejo Rodoviario de San Felipe y su Administración, dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas. Artículo décimo cuarto: El Administrador tendrá la inmediata dirección, coordinación y fiscalización de todas las labores municipales que se desarrollen en el terminal rodoviario, correspondiéndole el cuidado y vigilancia de los bienes municipales, el correcto funcionamiento de los servicios dados en concesión, como también asignará los turnos al personal de control de andenes.
Artículo décimo quinto: El Administrador podrá autorizar minutos extras en el uso de los andenes, cuando concurran razones de fuerza mayor y que afecten a todos los buses de un mismo recorrido de distintas empresas. La autorización es válida por cada vez que ocurra un hecho de esta naturaleza.
T I T U L O V
Uso de los andenes
Artículo décimo sexto: Se entenderá por uso de andenes, el ingreso de vehículos a la zona de andenes del terminal rodoviario de San Felipe.
Artículo décimo séptimo: El derecho que grava el uso normal de los andenes por parte de los buses, lo pagarán las empresas de buses interprovinciales por cada bus que inicie un servicio desde el terminal pudiendo ocupar el andén desde 10 minutos antes de la hora de salida del bus.
Artículo décimo octavo: Las empresas de encomiendas cancelarán previamente un valor fijo de 1/2 U.T.M. mensual por la ocupación de andenes, con un tiempo máximo de 5 minutos, por cada arribo en sus operaciones de carga y descarga.
Artículo décimo noveno: El derecho de uso de andenes será cobrado por mensualidades vencidas y deberá ser pagado antes del día cinco (05) del mes siguiente al que dio origen al cobro en Tesorería Municipal.
Artículo vigésimo: El valor del derecho de uso de andén por cada vehículo será fijado en la ordenanza de derechos municipales.
Artículo vigésimo primero: El bus que ingrese en servicio a San Felipe como destino, deberá terminar obligadamente su servicio en el terminal rodoviario, para lo cual dispondrá de 5 minutos de uso de andenes liberado de pago contados desde el arribo del bus.
Artículo vigésimo segundo: Vencido el tiempo normal de permanencia de un bus en el andén, se autoriza un tiempo adicional de 2 minutos, liberado de pago.
Artículo vigésimo tercero: Si un bus queda inmovilizado en el andén o patio de maniobra, deberá ser retirado del servicio y la empresa dispondrá de hasta 30 minutos, para su retiro del recinto.
Artículo vigésimo cuarto: Cumplido el tiempo de permanencia en el andén, señalado en los artículos precedentes, el bus deberá estar fuera del límite del patio de maniobras.
T I T U L O VI
De las prohiciones
Artículo vigésimo quinto: Queda estrictamente prohibido a los vehículos que ingresen a la zona de andenes y patio de maniobras:
- Permanecer con el motor encendido
- Asear y/o lavar bus.
- Permanecer con las luces frontales encendidas.
- Hacer uso de bocina.
- Tomar y/o dejar pasajeros en el patio de maniobras.
- Permanecer más allá del tiempo permitido y extra en la
zona de andenes.
- Ocupación anticipada de andenes.
- Efectuar reparaciones al vehículo.
- Iniciar un servicio con el bus sucio, de mal olor, en dudosas condiciones visibles de inseguridad para el pasajero.
T I T U L O VII
De la fiscalización
Artículo vigésimo sexto: La fiscalización en el cumplimiento de esta ordenanza, estará a cargo del Administrador del Terminal y de la Unidad de Fiscalización e Inspección Municipal, quienes harán cumplir estas normativas, y todas las disposiciones legales vigentes que regulen el funcionamiento del terminal rodoviario.
Artículo vigésimo séptimo: El Administrador estará facultado para efectuar el procedimiento de cursar una infracción, notificando en el acto al infractor, remitiendo los antecedentes para registro a la Dirección de Tránsito, esta última unidad municipal será responsable de enviarlo al Juzgado de Policía Local.
Artículo vigésimo octavo: La Unidad de Fiscalización e Inspección Municipal, deberá considerar en su programación de trabajo, labores inspectivas para el terminal rodoviario.
T I T U L O VIII
De las sanciones
Artículo vigésimo noveno: Los conductores que registren un tiempo mayor de permanencia de su vehículo en los andenes, serán notificados al Juzgado de Policía Local y sancionados por cada minuto de atraso de su salida, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo trigésimo: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas que irán de 0,05 a 5 U.T.M. sin perjuicio del pago de los derechos municipales cuando corresponda.
Estableciéndose además las siguientes sanciones, según el tiempo de atraso en su salida del bus.
Tiempo de atraso Valor multa
1 Minuto 0,05 U.T.M.
2 Minutos 0,10 U.T.M.
3 Minutos 0,20 U.T.M.
4 Minutos 0,40 U.T.M.
5 Minutos 1,0 U.T.M.
6 Minutos 2,0 U.T.M.
Artículo trigésimo primero: Todas las empresas instaladas en el terminal interprovincial quedan obligadas a difundir adecuadamente en su personal la presente ordenanza y otorgar la máxima colaboración a la Administración y su personal a objeto se dé cabal y oportuno cumplimiento.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo único: La presente ordenanza será publicada en el Diario Oficial.