EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5.879, DE 1999
Materia: Elimina obligatoriedad de presentar declaración de Inicio de Actividades y de dar aviso de Término de Giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos destinados al transporte terrestre de pasajeros. 1º Los contribuyentes, que no sean sociedades
anónimas o en comandita por acciones, que exploten a
cualquier título vehículos motorizados en el transporte
terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de
renta presunta, quedan eximidos de dar avisos de
Declaración de Inicio de Actividades y de Término de
Giro.
2º Los referidos contribuyentes que tengan otras
rentas gravadas con la Primera Categoría de la Ley sobre
Impuesto a la Renta quedan obligados a dar aviso de
Inicio de Actividades y Término de Giro.
3º El Servicio de Impuestos Internos, por medio de
las diferentes municipalidades del país, obtendrá los
antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento
tributario de dichos contribuyentes.
4º La presente resolución rige a contar de su fecha
en el Diario Oficial.
Esta presente resolución se publicará en extenso en
la página Web del Servicio en Internet (www.sii.cl) y en
el Boletín del Servicio correspondiente a la edición delRECTIFICACION
D.O. 14.09.1999
D.O. 14.09.1999
mes de agosto de 1999.
Santiago, 31 de agosto de 1999.- Javier Etcheberry Celhay, Director.