Lei núm. 3,588.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo 1.o Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para cobrar sus tarifas en moneda corriente.

    Art. 2.o Autorízasele, asimismo, para prorrogar sin el aviso previo de tres meses estipulado en el artículo 54 de la lei número 2.846, la vijencia del aumento de 20 % con que ha cobrado sus tarifas durante el año 1919. Esta autorizacion rejirá miéntras entran en vijencia las medidas que se dicten  para equilibrar el presupuesto de la Empresa para 1920".

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a ocho de enero de mil novecientos veinte.- Juan Luis Sanfuentes.- Oscar Dávila.