Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ocho mil trescientos setenta pesos($ 8,370) en la construccion del camino a que se ha hecho referencia y en el pago del valor de las espropiaciones que deberán efectuarse con este objeto, debiendo erogar previamente los vecinos interesados, la suma de cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 4,185).
    El gasto se deducirá del ítem 825 del Presupuesto de Obras Públicas.