Lei número 3,598.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:



NOTA:
      El Art. 6 de la LEY 3718, publicada el 17.01.1921, derogó la presente norma.
    "Artículo único.- Amplíase la autorizacion concedida al Presidente de la República, para contratar el empréstito indicado en el artículo 2.o de la lei número 3,501, de 20 de febrero de 1919, facultándosele para emitir vales de Tesorería a cinco años plazo, con interes de cinco por ciento (5 %) anual, y prorróguese por un año el plazo fijado en dicha lei para la referida contratacion".

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago,  a veintiocho de enero de mil novecientos veinte.- Juan Luis Sanfuentes.- Oscar Dávila I.