"Artículo único.- Amplíase la autorizacion concedida al Presidente de la República, para contratar el empréstito indicado en el artículo 2.o de la lei número 3,501, de 20 de febrero de 1919, facultándosele para emitir vales de Tesorería a cinco años plazo, con interes de cinco por ciento (5 %) anual, y prorróguese por un año el plazo fijado en dicha lei para la referida contratacion".