"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el profesor de instrucción secundaria, don Manuel Yáñez Romo, concédese a su viuda e hijas solteras, una pension de gracia de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) anuales, de la que gozarán con arreglo a la Lei de Montepío Militar".