Lei número 3,621.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.o Hácese estensiva la lei de regadío número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, a las obras necesarias para construir un canal con sus principales derivados que estraiga sus aguas del rio Perquilauquen y afluentes.
Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para emitir hasta ochocientos mil pesos ($ 800,000), en bonos para realizar las obras indicadas en el artículo anterior.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, diez de abril de mil novecientos veinte.- Juan Luis Sanfuentes.- Malaquías Concha.