Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de un millon trescientos nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos noventa centavos ($ 1.309,662.90) oro de 18 peniques, en atender al pago de la prima que corresponda percibir, según contrato, a los señores Germain y Sierra por anticipo en la terminacion de los trabajos del ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco.
Esta suma se tomará de las mayores entradas que se obtendrán en el presente año por derechos de esportacion del salitre.