Lei número 3,650.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos hasta por la suma de dos millones ochocientos treinta y un mil pesos ($ 2.831,000) para la construccion de los canales derivados del Canal del Laja y para atender al pago de las espropiaciones correspondientes, de los estudios definitivos de ellos, inspeccion de los trabajos y servicios de los bonos durante la construccion.
    La emision y servicio de estos bonos se hará en las condiciones que establecen las leyes números 2,953, de 9 de diciembre de 1914 y 3,117, de 4 de setiembre de 1916.
    Art. 2.o No podrá efectuarse la emision de bonos ni iniciarse la construccion de estos canales, mientras la Asociación de los canalistas del Laja no acepte por escritura pública la realizacion de estas obras y el monto del presupuesto respectivo.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, veintiseis de julio de 1920.- Juan Luis Sanfuentes.- Armando Jaramillo V.