Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos hasta por la suma de dos millones ochocientos treinta y un mil pesos ($ 2.831,000) para la construccion de los canales derivados del Canal del Laja y para atender al pago de las espropiaciones correspondientes, de los estudios definitivos de ellos, inspeccion de los trabajos y servicios de los bonos durante la construccion.
    La emision y servicio de estos bonos se hará en las condiciones que establecen las leyes números 2,953, de 9 de diciembre de 1914 y 3,117, de 4 de setiembre de 1916.